Martínez Aguayo y Ávila recurren a la Audiencia la ratificación del informe pericial por crear "indefensión"

Actualizado: jueves, 5 marzo 2015 18:00

Consideran además que la juez Alaya ha "vulnerado la legalidad" al tenerlos como parte en la causa y advierten de posible nulidad

SEVILLA, 5 Mar. (EUROPA PRESS) -

Los exconsejeros de la Junta de Andalucía Carmen Martínez Aguayo y Antonio Ávila han recurrido ante la Audiencia Provincial de Sevilla el auto de 18 de febrero donde la juez que investiga el caso de los ERE irregulares decidió fijar para el 25 de febrero la ratificación del informe realizado por los peritos de la Intervención General del Estado al entender que les causa "una evidente indefensión".

En su recurso, fechado un día antes de que comenzara la ratificación del informe y al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado de los exconsejeros, Víctor Moreno Catena, pide a la Audiencia Provincial que decrete la suspensión de la ratificación pericial acordada en tanto el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no se manifieste sobre su propia competencia, algo que ocurrió el pasado lunes, cuando decidió abrir diligencias previas sobre los cuatro aforados andaluces.

Asimismo, piden a la Audiencia que anule la condición de parte que les otorgó la magistrada por medio de un auto dictado el pasado 18 de febrero, una decisión que "vulnera la legalidad" y que se ha adoptado cuando ninguno de los dos exconsejeros "han solicitado en ningún momento que se les tenga por personados en la presente acusa", señalando que esta "sujeción al proceso no puede ser fruto o consecuencia de una decisión del Juzgado, impuesta de forma autónoma por la instructora".

Los exconsejeros recuerdan en su recurso de apelación que, por medio de un auto dictado el 30 de septiembre de 2014, la instructora ya puso de manifiesto que la ratificación del informe pericial sin la intervención de los aforados "les causaría a éstos una evidente indefensión al no poder participar de forma directa en la contradicción a la que tendrían derecho si dicha diligencia se demorase para que fuese efectuada en la sede definitiva".

"Apenas tres meses después de ese pronunciamiento, el Juzgado convoca solamente a las partes personadas en sus propias diligencias previas a la mencionada ratificación, sin que nada hubiese cambiado", asevera el letrado, quien recuerda lo ya dicho en un anterior escrito sobre que "este cambio de criterio, que se produce una vez que la instructora ha elevado hace apenas un mes otra exposición razonada al TSJA, no era justificable ni estaba amparada en alguna circunstancia novedosa".

"CARRERA DE VELOCIDAD"

A su juicio, la decisión adoptada por la magistrada "no se encuentra justificada y causa una evidente indefensión a mis representados, puesto que se van a obtener conclusiones de la pericial en las que no han podido oponer sus objeciones los aforados por imposibilidad legal, concluyéndose así un acto procesal que es irrepetible".

"En todo caso, aún reconociendo que la diligencia de ratificación del informe pericial puede afectar también a personas diferentes de los aforados, a aquellos que han ocupado posiciones políticas en el pasado sin ostentar ahora responsabilidades políticas de representación, deben tenerse en cuenta tres consideraciones", en primer lugar que la diligencia de ratificación contradictoria "no se suele reiterar en unas actuaciones instructorias, de modo que si por alguna razón un sujeto no ha intervenido en esa diligencia, deberá esperar en su caso al juicio oral para contradecir el dictamen ya ratificado".

De otro lado, y según expone el abogado, el Tribunal Supremo "ha tomado cartas en el asunto" y ha solicitado una ampliación del informe a los interventores, "con lo que cabe pensar en que llegará a celebrar ante él el acto de ratificación contradictoria, de modo que la diligencia acordada" por Alaya "puede ser precipitada si es que el instructor delegado de la Sala de lo Penal del Supremo pretendiera también ordenarla, convirtiéndose este acto en una suerte de carrera de velocidad".

APELA AL "SENTIDO DE LA PRUDENCIA"

En tercer lugar, el abogado señala que, "habida cuenta de que mis representados se hallan aforados en su condición de parlamentarios de Andalucía y que los integrantes del Parlamento de esta Comunidad se eligen en la votación convocada para el 22 de marzo de este año, un elemental sentido de la prudencia aconsejaría continuar con la suspensión ordenada en su día", lo que no "representa menoscabo alguno de la función del órgano investigador".

Según el letrado, la juez Alaya ha acordado la ratificación de un informe evacuado por los peritos de la Intervención del Estado "cuyo objeto afecta ineludiblemente a las nueve personas aforadas", ratificación que comenzó el día 25 de febrero y que, a día de hoy, no ha finalizado, a pesar de que la intención de la juez era concluirla antes de que se iniciara, esta misma madrugada, la campaña electoral.

Los exconsejeros también recurren la decisión de la juez de dar por "comparecidos" en la causa a ambos, un pronunciamiento que "vulnera la legalidad" y que se ha adoptado a pesar de que ninguno de ellos "ha solicitado en ningún momento que se les tenga por personados en la presente causa, una sujeción al proceso que no puede ser fruto o consecuencia de una decisión del Juzgado, impuesta de forma autónoma por la instructora, sino que habrá de ser la consecuencia de una solicitud de la parte ejercitando su derecho de defensa".

Al hilo de ello, recuerda que el artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por el que la juez los tiene como parte "no es aplicable" a los exconsejeros "una vez que el Juzgado ha reconocido su propia incompetencia reclamando" al TSJA el conocimiento de la causa.

PARTE "ENCUBIERTA"

"La instructora ya ha considerado que la actuación de mis representados es presuntamente delictiva y, en consecuencia, ha elevado exposición razonada al juez natural, reputándose por eso incompetente para instruir la causa respecto de los mismos", asevera el letrado, que insiste en que el tribunal competente --el TSJA-- "ya ha tenido noticia y conocimiento de los hechos".

Es decir, "desde este momento no se puede tener en caso alguno por comparecido e inmerso en las actuaciones que se practiquen al aforado por el órgano que inició el procedimiento ni continuar estas actuaciones respecto de otros imputados no aforados porque ya está instruyendo el que asume la competencia para el aforado".

Y es que "ya existe un proceso penal ante el órgano competente por renuncia legalmente justificada del Juzgado de Instrucción número 6, que se ha apartado de cualquier actividad procesal sobre los aforados", de manera que "el tenerlos por comparecidos o, en definitiva, como parte en el procedimiento sin título alguno y sin que tenga cobertura legal" constituye una actuación "contraria al derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley respecto a los aforados, que puede ser constitutivo de nulidad".

Por ello, pide a la Audiencia que deje sin efecto "el que sean parte, encubierta, en el proceso a través de tenerlos por comparecidos, lo que es contrario a derecho con relevancia constitucional".

Leer más acerca de: