Padres de educación diferenciada piden que se garantice el derecho a elegir

Padres de Ribamar ante la Delegación de Educación en Sevilla
EUROPA PRESS/M.G.
Actualizado: miércoles, 13 enero 2016 17:10

SEVILLA, 13 Ene. (EUROPA PRESS) -

La plataforma 'Mis padres deciden', que engloba a colectivos de padres de alumnos de centros de educación diferenciada por sexo en Andalucía, ha mostrado su satisfacción por los últimos fallos del Tribunal Constitucional (TC) que rechazan inconstitucionalidad, tras una petición del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a instancias de la Junta, respecto a la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2013, cuyo artículo 17 regulaba el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros educativos concertados.

La portavoz del colectivo, Gemma García, ha subrayado a Europa Press que estas sentencias dan respaldo a los padres para reivindicar un pacto educativo a nivel estatal, diferenciado de ideologías políticas, que garantice el derecho de las familias a elegir un modelo educativo, sea éste público o concertado, mixto o diferenciado.

"No queremos estar a expensas de vaivenes políticos: ya hemos visto que la educación diferenciada es legal y no discrimina, como otros muchos alegan", ha recordado García, que ha expuesto la preocupación de los padres por el hecho de que "tengamos que resolver todas las cuestiones relativas a este derecho en los tribunales".

Por lo demás, 'Mis padres deciden' se manifiesta a la espera de que el TSJA, una vez contestado por el Constitucional, aplique el fallo a los recursos paralizados, algo que suscriben los otros segmentos actuantes, agrupados en la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE) y la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (FSIE).

FSIE PIDE "RESPETAR LAS OPCIONES LIBRES"

En un comunicado remitido a Europa Press, FSIE reitera su "compromiso" tanto con los trabajadores (docentes y no docentes) como con los alumnos y familias que eligen los centros de educación diferenciada. "Siempre contarán con el apoyo de FSIE en la defensa de su derecho a una educación en libertad e igualdad de trato: el conjunto del sistema educativo debe respetar las opciones libres de las familias y tenerlas en cuenta en la planificación educativa", añade.

En concreto, los fallos, consultados por Europa Press, abarcan las causas impulsadas en relación a los centros de educación diferenciada por sexo 'Ángela Guerrero', 'Ribamar', 'Altair' y 'Albaydar' de la capital hispalense; 'Nuestra Señora de Lourdes', de Carmona (Sevilla); 'Elcható', de Brenes (Sevilla); 'Molino Azul', de Lora del Río (Sevilla); 'Zalima', de Córdoba; 'Torrealba', de Almodóvar del Río (Córdoba); y 'Yucatal', de Posadas (Córdoba).

En el fondo de la cuestión, la problemática se centra en un precepto que establece que el articulado era "plenamente aplicable a la financiación de todos los centros concertados, incluidos los de educación diferenciada que escolarizan alumnos de un solo sexo, y ello con independencia del modelo de agrupamiento de alumnos que realicen los centros docentes en el ejercicio de sus competencias".

Los fallos del TC se centran en el planteamiento de que este módulo concreto de los PGE pudiera o no aplicarse a los diferenciados, al no estar aún vigente la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce) impulsada por el Gobierno del PP.

Entre otros aspectos, la Junta alegó en el procedimiento que el artículo podía fracturar la reserva de aspectos esenciales de un derecho fundamental a una ley orgánica, excediendo "el contenido admisible para una ley de presupuestos, con vulneración, además, del principio de igualdad de los artículos 9.3 y 14 de la Constitución Española".

"NO SE HA TENIDO EN CUENTA" LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Frente a esta argumentación, el TC señala que "no se ha tenido en cuenta" la existencia de la disposición transitoria de la Lomce, según la cual los centros privados a los que en 2013 se les hubiera denegado la renovación del concierto o reducido las unidades escolares concertadas por el único motivo de ofrecer educación diferenciada por sexo podrían solicitar que se les aplicara lo indicado en el artículo 84.3 de la ley --según el cual la elección de este modelo no podía suponer para las familias, alumnos y centros un trato menos favorable o una desventaja-- para el resto del periodo de conciertos en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor.

La omisión condiciona "ineludiblemente" la valoración acerca de "la formulación de los juicios de aplicabilidad y relevancia exigidos para el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad", al margen del riesgo de que el juicio a la ley se desarrollara ante este tribunal "sin necesidad ni pertinencia alguna".

"Es indiscutible que el precepto cuestionado es aplicable para la resolución del pleito sometido a la consideración del órgano judicial, pero podría no ser el único relevante", asegura el Constitucional.