Registradores piden que la Junta comunique "inmediatamente" cuándo una vivienda es deshabitada para evitar "inseguridad"

Actualizado: jueves, 6 junio 2013 19:05

SEVILLA, 6 Jun. (EUROPA PRESS) -

El decano del Colegio de Registradores de la Propiedad de Andalucía occidental, Santiago Molina, pide que la resolución por la que se declare una vivienda como deshabitada y su inclusión en el Registro de Viviendas Deshabitadas "sea inmediatamente comunicada por la Comunidad Autónoma al registro de la propiedad correspondiente", con vistas a mejorar la publicidad registral y la seguridad jurídica".

Molina intervino el pasado miércoles en el Parlamento andaluz para valorar el decreto ley de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, donde indicó que hay artículos del decreto ley "que no merecen un juicio favorable", como el referente al ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las viviendas deshabitadas cuya titularidad corresponda a una persona jurídica constituida regular o irregularmente.

Para Molina, esta mención del decreto ley "merece un reproche, pues incluye las sociedades irregulares, cuando estas, carentes de personalidad jurídica, difícilmente podrán ser titulares de una vivienda, dado que las personas jurídicas tienen que ser constituidas siempre conforme a unos requisitos establecidos en la ley, exigiéndose en muchos casos la inscripción en registros públicos".

En su intervención, consultada este jueves por Europa Press, Molina, lamenta que el decreto ley "al referirse a personas jurídicas en general, no se preocupa de distinguir entre personas jurídicas de derecho público o derecho privado, lo que hace pensar en que es posible aplicar el régimen sancionador a personas jurídicas tales como municipios, diputaciones, o al propio Estado y comunidades autónomas, sin que parezca seguro que se tenga esa intención".

Los registradores también echan de menos que "no se ponga en relación con la inscripción en el Registro de la Propiedad, que sería lo jurídicamente lógico, si tenemos en cuenta la presunción de existencia y titularidad del derecho inscrito que establece la Ley Hipotecaria y los problemas que puede plantear un procedimiento sancionador de carácter administrativo como este, que por definición, puede ser objeto de revisión jurisdiccional, seguido contra una persona que no sea el verdadero titular, lo que podría acarrear la declaración judicial de nulidad del procedimiento".

Por el contrario, valora el hecho de que "se establezca que el procedimiento se debe entender con la persona del titular registral, considerándose personas interesadas y, por ende teniendo que ir dirigiendo contra ellas el procedimiento, igualmente, en su caso, a los titulares de derechos reales y situaciones jurídicas, inscritas o anotadas en el Registro de la Propiedad".

Molina además demanda que "la resolución por la que se declare una vivienda como deshabitada y su inclusión en el Registro de Viviendas Deshabitadas, sea inmediatamente comunicada al registro de la propiedad correspondiente, para causar una nota marginal indicativa de ello", de forma que "se mejore la seguridad jurídica, pues cualquier adquirente potencial que consultara el registro de la propiedad podrá conocer el dato de que se trata de una vivienda desocupada, y no podrá alegar desconocimiento y, por lo tanto, convertirse en un tercero protegido por la buena fe".

El decreto ley contempla que los notarios y registradores de la propiedad "deberán informar a la Administración de cualesquiera actos, escrituras o documentos con trascendencia a efectos del ejercicio de las competencias inspectoras o sancionadoras", algo que exigirá un desarrollo reglamentario "que acote los supuestos en que notarios y registradores habrán de realizarlo, o bien entender que dicha información será siempre a instancia de la Administración".

Para clarificar los supuestos concretos de este deber de colaboración de los registradores de la propiedad, los registradores sugieren una serie de propuestas, relacionadas con la emisión de nota marginal, o donde pide que esa comunicación entre Junta y administradores "sea ágil, es decir, por procedimientos telemáticos, como ya se lleva a cabo en otras comunicaciones".