Sevilla lanza una circular frente al calor de hornos y aires acondicionados exteriores en los "recintos ajenos"

Aire acondicionado, fachada
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 23 octubre 2017 16:00

SEVILLA, 23 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado una circular con "parámetros objetivos como base a la posible imposición de medidas correctoras", en el caso de actividades con hornos o calderas que incrementen la temperatura de "recintos ajenos a través de elementos constructivos" y en situaciones en las que las "unidades exteriores de aire acondicionado o frío y generadores emisiones de calor al exterior en general", eleven la temperatura de "recintos ajenos a través de huecos o ventanas".

La mencionada circular de "contaminación térmica debida a actividades e instalaciones", aprobada el pasado 17 de septiembre por la comisión municipal de Actividades y recogida por Europa Press, parte de que "cada vez son más frecuentes" las molestias por el calor procedente de determinadas actividades y han experimentado un "considerable aumento" las denuncias y quejas formuladas por "habitantes de viviendas que colindan con determinadas actividades e instalaciones que, por sus características, son susceptibles de incrementar la temperatura interior de los referidos domicilios o en parte de sus dependencias".

"Ante estas denuncias resulta difícil actuar, puesto que no se han promulgado normas que establezcan límites de transmisión ni en el ámbito estatal, ni en los ámbitos autonómico o local", figura en la circular, según la cual en el plano municipal existen al menos "artículos aplicables a estos supuestos de contenido genérico, tales como los incluidos en el anexo VIII de la ordenanza de Obras y Actividades", que alude a aspectos relacionados con "las condiciones de aislamiento térmico y para no interferir negativamente en el desarrollo de los usos del entorno".

"PARÁMETROS OBJETIVOS"

Por eso, y "hasta que no se apruebe una norma legal o reglamentaria que regule la materia", esta circular contiene "unos parámetros objetivos que sirvan de base a la posible imposición de medidas correctoras cuando se compruebe por la inspección municipal que una actividad puede estar transmitiendo calor a algún local colindante o deteriorando las condiciones de vida".

Así, la circular estipula que "las actividades que incluyan instalaciones generadoras de calor, transmitiéndolo a recintos ajenos a través de los elementos constructivos de la edificación, no podrán incrementar en más de tres grados el gradiente de temperatura del elemento constructivo afectado del interior de dichos recintos", extremo aplicable a "actividades que incluyan instalaciones como fundiciones, hornos, calderas, instalaciones de combustión industrial, conducciones de gases y líquidos a alta temperatura, elementos, máquinas o salas de máquinas y ambientes en general que generen emisiones a alta temperatura".

Además, y siempre según esta circular, "las actividades o instalaciones susceptibles de radiar calor hacia el interior de recintos ajenos a través de huecos o ventanas deberán adoptar las medidas necesarias para no elevar la temperatura en el interior de los mismos en dos grados o más". Dicha medida abarca a "aquellas actividades que dispongan de instalaciones o máquinas ubicadas en el exterior, tales como unidades exteriores de aire acondicionado o frío y generadores de calor en general, o que generen emisiones de calor al exterior, ubicándose dichas instalaciones o máquinas en proximidad a ventanas de recintos ajenos".