El Supremo absuelve a cuatro de los 52 condenados en el caso Malaya

Asegura que tramitar la causa ha generado "dificultades" y dice que los macroprocesos provocan "efectos perversos"

MADRID, 29 Jul. (EUROPA PRESS) -

La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha reducido de 52 a 48 el número de condenados por el caso 'Malaya' tras absolver a los empresarios Joaquín Martínez Vilanova, Julio de Marco y José María Pérez Lozano del delito de cohecho activo y exonerar al abogado Francisco Soriano del delito de falsedad documental que se le atribuía.

Los tres primeros, ejecutivos de la empresa Autobuses Portillo, habían sido condenados a seis meses de prisión por la Audiencia Provincial de Málaga, acusados de aceptar el pago de 390.000 euros al fallecido concejal de Transportes de Marbella Victoriano Rodríguez a cambio de obtener la concesión de la estación de autobuses de la ciudad.

Por su parte Soriano, acusado y abogado defensor en el caso Malaya, fue condenado a un año por falsedad documental y absuelto de la acusación formulada por la Fiscalía que pedía en su contra otros seis años por blanqueo de capitales. Gestionaba junto a sus hijos sociedades de Juan Antonio Roca en el despacho Sánchez-Zubizarreta Soriano, que, según la investigación, creó la estructura para blanquear el ingente patrimonio del exasesor de Urbanismo.

Se enfrentaba en primera instancia a una pena de siete años de cárcel por blanqueo de capitales y falsedad, por supuestamente haber participado en la gestión para ocultar y canalizar los bienes de Juan Antonio Roca a través del despacho de abogados Sánchez Zubizarreta-Soriano Zurita.

CRÍTICA A LOS MACROPROCESOS

En su sentencia, el alto tribunal pone de manifiesto las dificultades que ha generado la tramitación de esta causa, paradigma de los denominados macroprocesos, que el Tribunal Supremo considera que a la larga generan más efectos perversos o contrarios a los que se pretenden evitar, cuestionando así el modelo de instrucción vigente

La resolución, que resuelve 48 recursos y de la que ha sido ponente el magistrado Juan Saavedra Ruiz, desestima la gran mayoría de las vulneraciones de derechos fundamentales alegadas por los recurrentes, entre ellas, la vulneración de su derecho a un juez imparcial durante la instrucción de la causa.

La Sala de lo Penal sí considera nulas algunas de las intervenciones telefónicas, acordadas por el instructor, que suponen la absolución de tres empresarios. Se desestima el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía por carecer de legitimación para el ejercicio de la acción popular.

Además, tal y como solicitó la Fiscalía, deja sin efecto la aplicación de la atenuante analógica de detención irregular apreciada por la Audiencia Provincial respecto a algunos acusados. La Sala de lo Penal también desestima la pretensión de algunos recurrentes de que se les aplicara la atenuante de dilaciones indebidas.

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