El TS avala cancelar un alquiler de 1967 de un comercio del centro

Actualizado: lunes, 27 junio 2016 18:07

SEVILLA, 27 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Sevilla, que declara resuelto el "contrato arrendaticio" firmado en 1967 sobre el local comercial correspondiente al número 54, accesoria, de la calle Jesús del Gran Poder, tratándose de una "mercería" según la sentencia.

En su sentencia, emitida el 15 de junio y recogida por Europa Press, el Supremo da cuenta de las acciones judiciales emprendidas por la sociedad limitada Grupo Viarti, solicitando que se declarase la resolución del contrato de arrendamiento firmado en 1967 "para el local de negocios (mercerías), sito en calle Jesús del Gran Poder número 54, accesoria, integrante de la finca sita en la calle Conde de Barajas número 13, haciendo esquina entre ambas calles".

La empresa solicitaba así la cancelación del contrato de alquiler y el "lanzamiento" del inquilino en el caso de que no desalojase el inmueble voluntariamente, "por razón de la jubilación del arrendatario, aplicando la Ley de Arrendamientos Urbanos del 29 noviembre 1994, disposición transitoria tercera, B.3, que dispone la extinción del contrato de local de negocio por la jubilación de la persona física arrendataria, salvo si se produce subrogación".

El afectado, de su lado, defendía que "la fecha de jubilación debe situarse en 1990, cuando se produjo la declaración de invalidez que luego pasó a denominarse pensión de jubilación y por razón del principio de irretroactividad, no le es aplicable la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, sino la de 1964, que no admitía la jubilación como causa de extinción de la relación arrendaticia".

En junio de 2013 el Juzgado de Primera Instancia número tres de Sevilla dio la razón al afectado y desestimó "íntegramente" la demanda del Grupo Viarti, que recurrió en apelación a la Audiencia Provincia. Dicha instancia, en junio de 2014, emitió una sentencia estimando el citado recurso de la empresa, revocando así la sentencia inicial y declarando "resuelto el contrato arrendaticio", al objeto de que el inquilino "deje libre y expedito el local a favor de la parte arrendadora, procediéndose a su desalojo y lanzamiento si no lo hiciere voluntariamente".

RECURSO AL SUPREMO

Pero el inquilino recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial ante el Tribunal Supremo, a través de un recurso de casación que señala una supuesta "infracción en concepto de aplicación indebida de la disposición transitoria tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (...), que literalmente dispone para los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 mayo 1985, que 'los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona física se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local"'.

"El arrendatario es calificado como afecto de invalidez permanente en fecha 16 marzo 1990, en su oficio de trabajador de la fábrica de artillería, pero sigue trabajando en la actividad comercial del local de negocio, presentando al efecto sus declaraciones fiscales", expone en ese sentido la sentencia del Supremo.

Pero finalmente, el Tribunal Supremo ha zanjado que en esta situación "se aplica la disposición transitoria tercera, que no ha sido infringida como se afirma en el recurso, sino que se ha aplicado por la Audiencia Provincial correctamente y, asimismo, las sentencias de esta sala abonan la posición de que el acto administrativo de la jubilación es el determinante de la extinción de la relación arrendaticia, independientemente de que después siga con su actividad o antes haya sido declarado inválido para otro trabajo".

Dado el caso, el recurso de casación resulta desestimado y el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que declara resuelto el contrato de arrendamiento del citado negocio de la calle Jesús del Gran Poder.