José Bretón
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Actualizado: lunes, 28 julio 2014 12:01
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Hace pública la sentencia que confirma la condena a 40 años de cárcel por el asesinato de sus hijos

   MADRID, 28 Jul. (EUROPA PRESS) -  

   La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha hecho pública este lunes la sentencia con la que confirma la condena a 40 años de cárcel que la Audiencia Provincial de Córdoba impuso a José Bretón por el asesinato de sus dos hijos, Ruth y José, el 8 de octubre de 2011 y en la que entre otros aspectos, mantiene que el jurado popular del caso decidió en base a lo que vio y oyó en el juicio, no en los medios de comunicación.

   El fallo fue adelantado el pasado 9 de julio, tras la vista pública celebrada y la sentencia, de la que ha sido ponente Manuel Marchena, recoge la desestimación íntegra del recurso de la defensa de Bretón que, entre otros motivos, denunció la ruptura de la cadena de custodia de los huesos, la vulneración de la presunción de inocencia o el derecho a un proceso con todas las garantías y a un juez imparcial. El TS estima así la petición de la Fiscalía, que mantuvo que el veredicto está "extraordinariamente motivado" y que la actuación del condenado "rebosa dolo homicida".

   Lo que sí comparte la sentencia con la defensa es la queja acerca de las repetidas intervenciones televisivas del principal responsable policial de la investigación y, aunque reconoce que es cierto, también afirma que no fue el único profesional ligado al proceso que explicó su versión ante los medios.

   Sobre la labor del jurado, el Alto Tribunal mantiene que "basta con leer la singular motivación del veredicto" para tener la convicción de que decidió sobre lo que vio en el plenario y añade que "no hay una enumeración formal de las pruebas practicadas que enmascare una decisión puramente voluntarista, sino una minuciosa exposición de los muy variados elementos de convicción procedentes todos de la prueba practicada en el juicio".

   Además, señala que el hecho de que el veredicto haya coincidido con un "cierto estado previo de opinión resulta intrascendente cuando tal veredicto aparece como resultado natural, lógico y coherente con lo sucedido en el debate en juicio" y recuerda que la imparcialidad no solo se obtiene cuando "el desenlace del proceso se distancia de un estado de opinión preexistente". "La eventual coincidencia no tiene por qué ser la prueba de un menoscabo de la imparcialidad", insiste.

"SABÍA QUE NO ESTABAN SECUESTRADOS"

   La Sala declara que hay indicios de una "intensísima fuerza incriminatoria" sobre la autoría de José Bretón y que éste sabía que "sus hijos no habían sido secuestrados, que ningún tercero los había apartado del control y cuidado de sus padres" y lo sabía porque "horas antes y con sus propias manos, había acabado con la vida de ambos".

   Sobre las irregularidades en los protocolos para la cadena de custodia dice que las mismas no equivalen a la nulidad y añade que hay "muchos casos en los que el análisis científico de los restos materiales o biológicos que se encuentran en el lugar del crimen tiene lugar meses e incluso, en algunos casos, años después de la comisión del delito".

   La sentencia rechaza que por el hecho de que el escenario del crimen no estuviera precintado desde el primer momento no se puedan tomar en consideración las evidencias allí encontradas y también rechaza la tesis de que los restos óseos fueron colocados de forma subrepticia por terceras personas.

   Por último, ve "un dato fáctico expresamente probado por el jurado" que los huesos analizados por los peritos fueron los mismos hallados en la finca de Las Quemadas y que éstos a su vez procedían de la hoguera avivada por el acusado.

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