Tribunales.- La Audiencia confirma la condena a una madre y su hijo por ocupar una vivienda vacía de un banco

Publicado: martes, 14 agosto 2018 13:47

SEVILLA, 14 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de un varón condenado el pasado mes de febrero junto a su madre, por un delito leve de usurpación cometido al ocupar una vivienda perteneciente a un banco aprovechando que la misma estaba "deshabitada".

A través de una sentencia emitida el pasado 13 de abril y recogida por Europa Press, la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación interpuesto por la representación de este hombre, condenado junto a su madre en febrero de 2018 por el Juzgado de Instrucción número 20 de Sevilla, por un delito leve de usurpación de bien inmueble. En concreto, la condena impuesta por el juzgado se traduce en multas de 180 euros para cada uno de ellos, al considerar probado que madre e hijo, "puestos previamente de común acuerdo para cometer un ilícito penal", ocuparon una vivienda de Sevilla que se encontraba "deshabitada", sin tener "la autorización de su legítima propietaria", en este caso el Banco Popular Español.

Frente a dicha condena de prisión, la defensa de este hombre condenado junto a su madre alegaba en su recurso de apelación un "error en la valoración de la prueba", así como una "vulneración del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo".

Además, el apelante cuestionaba "los criterios valorativos expuestos en la sentencia" condenatoria, reclamando a la Audiencia "una nueva valoración de las manifestaciones" de la parte denunciante.

"EL RECURRENTE CARECE DE DOCUMENTO ALGUNO PARA OCUPAR LA VIVIENDA"

Pero frente a estos motivos esgrimidos en el recurso de apelación, la Audiencia recuerda que, en cualquier caso, "el recurrente carece de documento alguno para ocupar la vivienda" y consta además "la falta de autorización de su propietario".

Asimismo, la Audiencia considera que, pese a que el recurrente alegaba que "nunca ha vivido en la casa en cuestión y sólo iba a visitar a su madre", el testimonio de los agentes de la Policía Nacional que actuaron en este caso puntualiza que fue la propia madre del recurrente quien les manifestó que su hijo "residía en la vivienda aunque en esos momentos no se encontraba allí".

Junto a ello, la Audiencia ha remarcado que el tipo por el que han sido condenados "no exige ninguna suerte de fuerza para su consumación" y es precisamente calificado habitualmente como "ocupación pacífica", así como tampoco exige "un previo requerimiento por parte del titular de la vivienda".

Además, la Audiencia ve "evidente" que en el juicio se practicaron "válidamente pruebas de cargo con virtualidad suficiente para destruir dicha interina presunción de inocencia que amparaba al recurrente", en alusión al "testimonio de la entidad denunciante, del testigo y de la declaración del denunciado", considerando así que "ninguna infracción se ha producido del principio de presunción de inocencia, que fue respetado en la sentencia de instancia tanto en su aspecto material como en el procesal.

Es por ello que la Audiencia ha desestimado el recurso de apelación y ha confirmado la sentencia inicial condenatoria impuesta al recurrente y su madre.