Actualizado: jueves, 23 febrero 2017 17:27

El tribunal absuelve al exdirector gerente de la fundación porque "no existe base" para imputarle las "graves deficiencias" en la contabilidad

SEVILLA, 23 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la sentencia del juez de lo Mercantil número 1 que declaró culpable el concurso de la Fundación Bienal Internacional de Arte Contemporáneo de Sevilla (Biacs) y declaró afectados por esta calificación, entre otros, al exconsejero de la Junta y miembro de la comisión ejecutiva del Patronato Jaime Montaner, para el que acordó dos años de inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier otra persona.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Quinta rechaza el recurso presentado por la defensa del exconsejero contra el fallo del juez de lo Mercantil número 1 de Sevilla que declaró culpable el concurso y declaró afectados por esta calificación a nueve miembros de la comisión ejecutiva del Patronato y al exdirector gerente de la fundación, Luis Olivar O'Neill.

Cabe recordar que el juez inhabilitó tanto al exdirector gerente como a nueve miembros de la Comisión Ejecutiva, como son el arquitecto y pintor Juan Suárez Ávila; los arquitectos Víctor Pérez Escolano y Jaime Montaner; Antonio Valdivieso, exdirector general de General de Producciones y Diseño (GPD); el empresario Diego Valdés Cruces; el médico y empresario Juan Ignacio González-Barba González-Gallarza; el dentista Enrique Solano Reina; Carmen Castellanos y José Ramón Moreno García.

Tanto Jaime Montaner como Carmen Castellanos, Diego Valdés y Enrique Solano recurrieron la sentencia, pero la Audiencia rechaza dichos recursos al entender que "correspondía al comité ejecutivo del Patronato en general y a su tesorero --Montaner-- en particular el control de las cuentas de la fundación, lo que necesariamente implica la comprobación de que la contabilidad se llevaba conforme a lo establecido por las leyes aplicables".

"AL ACEPTAR UN CARGO, SE ASUMEN LAS OBLIGACIONES QUE CONLLEVA"

"El hecho de que la no llevanza de los libros obligatorios, lo que priva de fiabilidad a la contabilidad, fuese un defecto heredado, en cuanto que anterior a su nombramiento, no excusa que hubieran denunciado tal situación en cuanto que asumieron sus cargos y hubieran hecho lo necesario para ponerle remedio de forma inmediata", asevera el tribunal, que añade que "no consta sin embargo que durante el año que estuvieron al frente de la fundación hicieran nada al respecto".

Asimismo, la Audiencia rechaza la alegación de falta de conocimiento sobre cuestiones de contabilidad, ya que "al aceptar un cargo se asumen las obligaciones y deberes que conlleva y entre ellas la de tomar conocimiento de la situación en que se encontraban las cuentas de la fundación y su contabilidad, asegurándose el cumplimiento de las leyes aplicables".

"De no tener capacidad para ello, no se debió aceptar el cargo o se debió buscar el asesoramiento adecuado", razona la Audiencia, que considera que "la falta de un interés lucrativo, el que se tratase de una situación heredada durante largo tiempo y las demás circunstancias que se alegan en los recursos, ya han sido tomadas en cuenta por la sentencia apelada que, de un lado, aplica la sanción de inhabilitación mínima y, por otra parte, no obliga a los afectados a hacerse cargo ni
en todo ni en parte de la deuda de la fundación".

ABSUELVE AL EXDIRECTOR GERENTE

Por contra, la Audiencia sí estima el recurso presentado por el abogado del exdirector gerente de la fundación, Tulio García O'Neill, a quien absuelve de las pretensiones deducidas contra él por la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal.

El tribunal recuerda que el juez condenó al exdirector gerente entre los años 2004 y 2010 por apreciar que tuvo poderes generales durante todo su mandato que le hacían responsable de las deficiencias de la contabilidad que basan la declaración de culpable del concurso.

Al hilo, asevera que, "aunque es cierto que, como director gerente, tenía una capacidad de gestión notable, ni se ha probado que tuviese facultades generales para llevar la fundación, es decir, que tuviera capacidad de decisión sobre todas las competencias que corresponden al Patronato o a su comité ejecutivo, ni más concretamente que tuviera responsabilidad alguna en las cuentas o en la llevanza de la contabilidad".

Según indica la Audiencia, Luis Olivar O'Neill "era jefe de personal, pero tal cargo no implica más que la gestión del personal que trabajaba para la fundación, y ello no implica ni responsabilidad en orden a la llevanza de contabilidad, ni siquiera competencias con respecto a la gestión de las cuentas de la fundación, responsabilidad esta que era exclusiva del comité ejecutivo del Patronato y del tesorero".

"Sobre los hechos que estima acreditados la sentencia no existe pues base para imputar a esta persona las graves deficiencias de la contabilidad que han llevado a declarar el concurso culpable, por lo que ha de estimarse su recurso, revocando la sentencia en el sentido de absolverle", argumenta el tribunal.

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