Confirman el procesamiento del imputado por la violación mortal del parque María Luisa

Actualizado: lunes, 3 octubre 2016 20:00

SEVILLA, 3 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado el procesamiento por delitos de asesinato y agresión sexual de Francisco M.S., el hombre de 46 años encarcelado por el crimen perpetrado en febrero sobre una joven que había ingerido medicamentos para intentar acabar con su propia vida en el parque de María Luisa, al entender que existen indicios de criminalidad "suficientes" contra él.

En un auto fechado el día 30 de septiembre, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial rechaza así el recurso presentado por la defensa del investigado contra el auto en el que el juez de Instrucción número 16 de Sevilla, Juan Gutiérrez Casillas, le procesó por los dos referidos delitos.

El tribunal entiende que, "desde la perspectiva propia de un auto de la naturaleza del de procesamiento --de necesaria adopción en cuanto se aprecien indicios racionales de criminalidad--", los indicios "que de lo instruido se desprenden eran suficientes para su dictado conforme" al artículo 384 de la ley procesal penal.

En este sentido, la Audiencia rechaza la "sorpresiva" petición "deslizada" por la defensa en la vista del recurso celebrada el pasado miércoles en relación con diligencias de instrucción "que dijo que le habían sido denegadas" y recuerda que el auto de procesamiento "se fundamenta en la existencia de indicios racionales de criminalidad concurrentes en el supuesto que ha dado lugar a la incoación del sumario y del que se deduzca, igualmente con carácter indiciario, la participación del imputado o imputados" en los hechos investigados.

"No se trata por tanto de analizar en su fondo la prueba existente en la causa sino únicamente de examinar si concurren o no los anteriormente citados indicios racionales de criminalidad", según subraya el tribunal, que asevera que, igualmente, "carece de fundamento la pretensión, también sorpresivamente introducida en su informe en la vista del recurso por la defensa del procesado, como si se tratase de las conclusiones definitivas o de un informe de juicio oral, de que se 'modificase' la calificación de asesinato por la de homicidio imprudente".

A juicio de la Audiencia, "para el dictado de una medida como la impugnada parecen bastante los indicios existentes, y si bien ninguno" de los dos autos donde el juez procesa al imputado "contiene argumentación sobre el tema, sí es cierto que tienen como antecedentes resoluciones tanto del propio Juzgado como de este mismo tribunal de alzada que se pronunciaron sobre la misma cuestión sin que con posterioridad se hayan practicado diligencias que enerven los indicios racionales de criminalidad apreciados no tanto tiempo ha, puesto que el anterior auto de esta Sala es del pasado día 17 de agosto", resolución donde rechazó dejar en libertad al detenido.

MUERTE "DIFERIDA"

Al hilo de ello, y en relación con lo expuesto por la defensa del detenido en la vista del recurso, la Audiencia señala que el acusado "ha llegado a manifestar que ninguno de los dos sangró en el curso de las supuestas relaciones sexuales consentidas" y afirma que "no se trató de una muerte instantánea sino diferida por el curso de la hemorragia provocada de modo que la hora de la comisión de los hechos es compatible con el horario de apertura del parque e, incluso, con su finalización cerrado ya el recinto".

De igual modo, manifiesta que, "aparte de que por lo que se acaba de decir no parece tan determinante el testimonio de la pareja del apelante, esta testigo en sus declaraciones ha dicho también que no le vio hasta la mañana siguiente, como recordó el fiscal en la vista", por todo lo cual "carece de fundamento la petición principal de revocación del procesamiento, que, no se olvide, ha de dictarse 'desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona' (es una resolución cuyo momento procesal no corresponde precisamente al final de la instrucción)".

En una vista celebrada el pasado miércoles, la Fiscalía solicitó a la Audiencia que confirmara el auto de procesamiento al entender que hay indicios "racionales" de que el detenido habría cometido dos presuntos delitos de asesinato y agresión sexual, aludiendo para ello a la existencia de restos biológicos de la víctima (sangre) en la bicicleta del imputado y de ambos en pañuelos de papel recogidos en el lugar de los hechos.

De su lado, el abogado que ejerce la acusación particular en nombre de los padres de la víctima, Alberto Lag, también pidió a la Audiencia Provincial que confirmara el procesamiento del detenido al entender que su versión de lo acontecido "no es creíble", añadiendo que las relaciones sexuales no pudieron ser "consentidas" porque la víctima se encontraba bajo los efectos de los medicamentos que había ingerido previamente.

"DISCORDANCIAS" ENTRE LOS INFORMES DE AUTOPSIA

Por su parte, el letrado de Francisco M.S., Eugenio Guevara, pidió a la Audiencia el archivo de la causa y expuso los distintos argumentos ofrecidos en su recurso de apelación, añadiendo además que existen "discordancias" entre los dos informes de autopsia realizados, ya que "uno sitúa la muerte entre las 5,00 y las 8,00 horas" y el otro "entre las 4,00 y las 6,00 horas" del día 24 de febrero.

El abogado del imputado considera en el recurso que el auto de procesamiento dictado por el juez instructor se basa "en unos hechos que no están contrastados" y de los que "ni siquiera existe prueba indiciaria", añadiendo que en el escenario de los hechos "consta la presencia de otras personas que han podido tener participación en los mismos", ya que "se encontraron restos de ADN en el parque" que no pertenecen al imputado.

De ello "se deduce que pudiera haber existido la presencia de otra persona que sea la verdadera autora de los hechos", subraya el letrado, que añade que el parque cierra las puertas a las 00,00 horas y la muerte se ubica entre las 4,30 y las 6,30 horas del día 24 de febrero, por lo que "es evidente" que el investigado "no pudo acceder al recinto" a esa hora.

El abogado esgrime además el testimonio de la mujer del imputado, que aseguró que éste se encontraba en su domicilio alrededor de las 22,00 horas, a lo que se suma que las cámaras de seguridad "tampoco muestran" que Francisco M.S. se encontrara en el lugar cuando se cometieron los hechos, dato "bastante revelador".

RELACIÓN SEXUAL "CONSENTIDA"

En cuando a los daños físicos hallados en el cuerpo de la víctima, el letrado entiende que los mismos "son cuanto menos fruto de una relación sexual consentida", elementos todos ellos que concluyen que su patrocinado "no se encontraba en el parque a esa hora, y por tanto no pudo ser la persona que cometió el delito".

A su juicio, la "hipótesis" que baraja el juez instructor "es inverosímil" porque "no consta acreditado que haya sido visto en el parque en ese lapso temporal, ni hay pruebas que fundamenten su estancia en el mismo", lo cual le lleve a aseverar que "hay elementos y pruebas más que suficientes para considerar que el auto de procesamiento está construido sobre meras suposiciones".

Según agrega, "los hechos no están dentro de los cánones de una agresión sexual y asesinato, que podrían a lo sumo constituir un delito de homicidio imprudente y abuso sexual por tocamientos, pero en ningún caso muerte por utilización de un instrumento, el cual a día de hoy no se ha localizado".