Actualizado: miércoles, 19 octubre 2016 13:57

SEVILLA, 19 Oct. (EUROPA PRESS) -

   La Audiencia Provincial de Sevilla ha ordenado reabrir la investigación sobre las supuestas irregularidades en la adjudicación a la agrupación empresarial México-Minorbis de los derechos de explotación del yacimiento minero de Aznalcóllar, según han informado a Europa Press fuentes del caso.

   Las mismas fuentes han precisado que la Sección Séptima de la Audiencia ha dictado un auto, de unas 50 páginas y fechado este mismo miércoles, en el que estima el recurso interpuesto por la empresa Emerita Resources España, que perdió el concurso, contra la resolución en la que la juez de Instrucción número 3 de Sevilla archivó la causa.

   Tras comenzar a deliberar sobre el asunto el pasado 13 de mayo, la Audiencia Provincial, en un recurso del que ha sido ponente la juez Mercedes Alaya, ha dictado un auto en el que ordena a la juez instructora, Patricia Fernández, que practique una serie de diligencias.

   En este sentido, la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio ha explicado en un comunicado que el auto requiere de la juez que "continúe investigando el asunto exclusivamente desde el punto de vista de si la Administración haya cumplido el procedimiento administrativo de contratación", de forma que "la investigación se ciñe exclusivamente a cuestiones administrativas, nada más, y no existen caudales públicos afectados".

   Asimismo, precisa que el auto de la Audiencia Provincial se centra en que la juez de Instrucción "solicite, por tercera vez, un informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), pues las dos veces anteriores no fue contestado su requerimiento por este organismo de la Administración del Estado". De esta forma, precisa que la Audiencia "estima una sola prueba de las solicitadas por Emerita".

   La Junta señala que el auto "no afecta en modo alguno a su adjudicación, ni suspende la actividad industrial y minera que allí se está desarrollando", manifestando su "absoluto respecto" a las decisiones de la Administración de Justicia y expresando su "total colaboración" al esclarecimiento completo de los hechos, "tal y como ya hiciera en el pasado y continuará realizando en el futuro", en aras de una "máxima transparencia".

EL ARCHIVO

   El 17 de diciembre de 2015, la juez de Instrucción número 3 de Sevilla confirmó el auto de 6 de noviembre en el que archivó la causa abierta sobre la adjudicación a la agrupación empresarial México-Minorbis de los derechos de explotación del yacimiento minero de Aznalcóllar, rechazando así los recursos presentados tanto por la empresa Emerita Resources España como por el sindicato Manos Limpias, a los que se opusieron tanto la Junta como la propia Fiscalía.

   La juez aseveraba que, "por más que las recurrentes tilden de prevaricación las decisiones basadas en presunta relación de amistad con la parte beneficiada por las resoluciones administrativas cuestionadas, lo cierto es que, en cuanto al delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, conviene recordar que en este procedimiento penal se pretende obtener una fiscalización penal sin que pueda dejar de tenerse presente el principio de intervención mínima del derecho penal".

   Este principio "implica que la sanción penal solo debería utilizarse para resolver conflictos cuando sea imprescindible", argumenta la juez, que vuelve a recordar que, "para entender cometido un delito de prevaricación, se exige una actuación arbitraria, injusta, absolutamente contradictoria del orden jurídico, sin ningún tipo de fundamento y, además, con conciencia plena de que se está cometiendo una grave injusticia por el solo capricho del autor".

   Y es que "la simple discordancia de la resolución con la normativa reguladora de la cuestión administrativa que resuelve, tanto en el ámbito competencial, como en el de procedimiento o en el de fondo, no transforma automáticamente en delictiva la actuación del funcionario o autoridad que la dicte, lo que vaciaría de contenido la jurisdicción contencioso administrativa", dice la juez.

NO HAY PREVARICACIÓN

   La magistrada incide en que "las decisiones controvertidas lo fueron mediante acuerdos adoptados por unanimidad en el seno de la mesa de contratación y de la Comisión técnica", mientras que "para sustentar la imputación de un delito de prevaricación habría de acreditarse la existencia de un concierto entre todos los miembros de los dos órganos citados: Mesa y Comisión, con el fin de arbitrariamente favorecer con sus decisiones la adjudicación de la explotación de los recursos mineros de la reserva de Aznalcóllar a Minorbis".

   En este sentido, recuerda que citó a declarar como imputadas a siete personas, entre ellas la que fuera directora general de Industria, Energía y Minas de la Junta María José Asensio Coto, todo ello al "apreciar ciertos indicios que así lo justificaba", al mismo tiempo que rechazó "el resto de solicitudes que genéricamente se habían venido formulando".

   "Para que una conducta de una autoridad o funcionario pueda ser calificada penalmente como prevaricadora, es decir, que concurra una actuación dictando, a sabiendas, una resolución arbitraria, la jurisprudencia viene indicando que la función de control de la actuación funcionarial puede ser ejercida tanto por la propia administración como por la jurisdicción, y dentro de esta tanto en el orden contencioso administrativo como en el penal", ponía de manifiesto la magistrada.

   De este modo, aseveraba que "el sistema penal de control social solo puede actuar frente a agresiones graves de los principios informadores de la actuación de la administración, no contra meras irregularidades e ilegalidades que encontrarán su mecanismo de control, en su caso, en el orden contencioso administrativo", subrayando que "el derecho penal solo justifica su aplicación en los supuestos en que el acto administrativo presente caracteres notoriamente contradictorios con los valores que debe salvaguardar y respetar".

   Así, la doctrina de las salas Segunda y Tercera del Tribunal Supremo exige que la resolución "no solo sea jurídicamente incorrecta, sino que además no sea sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la ley". "Frecuentemente, una situación como ésta ha sido calificada mediante distintos adjetivos: palmaria, patente, evidente, esperpéntica o rotundamente incasable con el ordenamiento jurídico", dice.

   A juicio de la juez, en este caso "ninguna" de estas consideraciones "cabe predicar" teniendo en cuenta "las explicaciones que se han proporcionado en sede jurisdiccional por cuantos han comparecido a declarar ante este Juzgado, sin que ello suponga que corresponda a la instrucción penal avalar la solución elegida como la mejor de entre las que se postulaban en el concurso, sin perjuicio de una posible valoración o impugnación si ello procediera en otros ámbitos ajenos a la jurisdicción penal".

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