Tribunales.- El juez rechaza dejar en libertad a uno de los acusados de matar a una mujer en La Rinconada

Actualizado: jueves, 27 octubre 2016 15:19

SEVILLA, 27 Oct. (EUROPA PRESS) -

El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha rechazado nuevamente la petición de libertad planteada por la defensa de Elena N.S., una de las tres personas imputadas por el crimen de la joven de 26 años hallada muerta el 19 de abril con fuertes golpes en la cabeza y numerosas heridas de arma blanca en su vivienda de La Rinconada.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez acuerda mantener en prisión a la investigada a fin de "evitar el riesgo de fuga y el riesgo de reiteración delictiva", ya que en esta causa "concurren hechos que presentan indicios característicos de la perpetración de un delito de homicidio/asesinato".

Al hilo de ello, el instructor argumenta que, de las diligencias practicadas, "cabe deducir" que en la mañana del 19 de abril de 2016, las tres personas encarceladas por el crimen de Anabel D.V., como son dos hermanas del marido de la víctima --fallecido de un ictus en diciembre de 2015--, identificadas como Elena N.S. y Rosa N.S., y el novio de ésta última, Francisco Javier M.R., se personaron en la vivienda de la víctima, "con quien vendrían manteniendo desavenencias familiares desde largo tiempo".

Según el juez, los investigados "procedieron a agredirla violentamente, asestándole varias puñaladas en el cuerpo y golpeándola con violencia en la cabeza hasta causarle la muerte", añadiendo que "existen serios indicios de la participación" de los investigados en "la causación de la muerte violenta" de Anabel, quien "habría sido encontrada fallecida" el 19 de abril en su domicilio, "ensangrentada y con diversas heridas en cabeza, cuello y tórax --estas últimas ocasionadas en su mayoría en virtud de agresión por la espalda con arma blanca--".

A todo ello se suma que diversos testigos han relatado cómo aquélla mañana se personaron los tres investigados en el domicilio de la víctima, pudiéndose escuchar gritos desde el interior del domicilio como 'socorro, socorro, que me matan, ayudadme, que me matan', tras lo que "inmediatamente se dejaron de oír más gritos", saliendo a continuación los imputados de la casa de la víctima "tras cerrarla con llave y comprobar que no les hubiera visto nadie en el lugar".

El juez relata que los tres encausados huyeron del lugar en un vehículo Peugeot de color blanco, tras lo que "poco tiempo después" Anabel fue encontrada ya fallecida en el interior del domicilio, muerte ocasionada a consecuencia de traumatismos cranoencefálicos múltiples que provocaron fracturas de cráneo, lesiones hemorrágicas y contusiones encefálicas, asociados al cuadro hemorrágico relacionado con numerosas heridas con arma blanca en el cuello y tórax que provocaron una grave hemorragia interna y externa.

En este punto, el juez precisa que los testigos "ofrecen una identificación clara y contundente, evidenciada por el hecho de conocer a los tres investigados antes de suceder los hechos por ser vecinos de la localidad de La Rinconada y frecuentar, dada la relación familiar existente", el domicilio de Anabel y de su marido, según este auto fechado el 24 de octubre y consultado por Europa Press.

NO EXISTE RIESGO DE CONFUSIÓN

Así, un testigo protegido manifestó haber visto salir del domicilio a las dos cuñadas de Anabel, "identificándolas y distinguiendo, incluso con detalle, quién portaba un bolso y quién cerraba la puerta de la casa", de modo que "el riesgo de equivocación del testigo no es deducible ni apreciable, máxime cuando los propios investigados nada habrían aducido al respecto en sus declaraciones".

Por ello, "el riesgo de confusión no deja de constituir un alegato de defensa no corroborado ni tan sin quiera por una versión exculpatoria explicada de forma coherente por los propios implicados", considera el juez, que dice que un segundo testigo protegido afirmó que las dos cuñadas de Anabel, "sin poder especificar cuáles pese a identificar a las cuatro por conocerlas", iban acompañadas por el novio de Rosa, "quién es identificado con toda seguridad al igual que su vehículo".

Por otra parte, el juez razona que "la gravedad del objeto de imputación determina la posibilidad de sustracción a la acción de la justicia", en cuanto los delitos investigados están castigados con penas "graves" de hasta 15 años de prisión, "sin perjuicio de que pudieran apreciarse circunstancias cualificadoras o agravatorias de la pena", tales como la alevosía o el ensañamiento y el abuso de superioridad o de confianza, "lo que podría determinar la aplicación de una pena de hasta 25 años de prisión".

RIESGO DE FUGA

Según estima el instructor, ello "pudiera inducir a la imputada a sustraerse a la acción de la justicia para evitar su ingreso en prisión y eludir la acción de la Justicia", por lo que considera que "existe riesgo de fuga" por parte de Elena N.S., quien además "habría de conocer --o estaría en condiciones de identificar-- a los testigos cuyas declaraciones obran en autos, existiendo el riesgo evidente de que pueda ejercer algún tipo de influencia en su declaración, como así han tratado de hacer sus familiares" con tres de los testigos.

"Existe un notable riesgo de ocultación/alteración de fuentes de prueba", concluye el magistrado, que añade que la prisión provisional ratificada "permite evitar el riesgo de reiteración delictiva, pues consta en autos por diversos testimonios el carácter violento de la familia" de las investigadas.

En este sentido, precisa que constan antecedentes policiales sobre agresiones y amenazas, "incluso dirigidas contra la propia Anabel", por parte de dicha familia, una actuación "que podría extenderse sobre la familia directa" de la fallecida y "señaladamente sobre su hermana, a consecuencia del régimen de guarda que podría establecerse sobre los hijos menores de la fallecida".