Actualizado: lunes, 30 mayo 2016 16:05

El Alto Tribunal andaluz considera que se ha superado "con creces" el tiempo para el reintegro de la subvención

SEVILLA, 30 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado que el empresario de la Sierra Norte de Sevilla José María Sayago no devuelva dos ayudas de los ERE concedidas por la Junta y ascendentes a un total de 1.352.277,16 euros que recibió su empresa 'Tierra Virgen Alimentación S.L.', actualmente denominada Editorial Partner.

En una sentencia fechada el 18 de mayo, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal andaluz estima parcialmente el recurso presentado por el abogado Juan Carlos Alférez en nombre de Sayago y avala que no devuelva estas ayudas ascendentes a 1.352.277,16 euros a pesar de que las mismas se concedieron, según la Administración andaluza, prescindiendo "total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido".

El letrado, de este modo, recurrió la resolución de 7 de marzo de 2014 del secretario general de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo por la que se obligó a la entidad 'Tierra Virgen Alimentación' a devolver sendas ayudas de 901.518,16 y 450.759 euros concedidas en 2002 por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social a la entidad 'Tierra Virgen Alimentación', actualmente denominada Editorial Partner.

De este modo, y según los fundamentos de la resolución administrativa impugnada, de la documentación que consta en el expediente de subvención "se aprecia que se incurre en el supuesto de nulidad de pleno derecho previsto en el artículo 62.1 e) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, ya que se han dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido", pues "no consta la tramitación de procedimiento alguno para conceder la subvención, ni su carácter excepcional, y los convenios que la sustenta no se han publicado en el BOJA".

Frente a ello, el afectado alegó que la entidad 'Tierra Virgen Alimentación' forma parte del entramado empresarial de la Sierra Norte de Sevilla y que, de este modo, asumió con otros empresarios la tarea de dinamizar la economía local a través de fomentar nuevos proyectos empresariales generadores de empleo, para lo cual se recibieron distintas ayudas de la Dirección General de Trabajo.

Al hilo de ello, el empresario esgrimió la existencia de una subvención excepcional donde cumplió con los requisitos y aportó la documentación requerida, siendo justificada toda la inversión y cumplida la finalidad de la ayuda, actuando además amparado por la buena fe y la confianza legítima de la legalidad de los propios actos de la Administración y de las obligaciones asumidas por la subvención, "cumpliendo objetivos y constando la actividad e inversión totalmente auditadas por empresas independientes".

El TSJA asevera que "nadie pone en duda que la empresa cumpliera con los compromisos adquiridos para la inversión y actividad", aunque "lo cierto es que no existe ni solicitud de la empresa y las resoluciones de concesión por el director general y los convenios de colaboración objeto de revisión entre aquella y el IFA a la que se encomienda la materialización del pago con cargo a la partida presupuestaria 31.L. de la Dirección General de Trabajo se han adoptado sin procedimiento alguno".

"Nos encontramos una vez más ante el instrumento empleado por la Administración Laboral para dar apariencia de legalidad a una actuación absolutamente irregular de otorgamiento de una ayuda sociolaboral, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y eludiendo además los controles de fiscalización de la Intervención de la Junta, al encomendar la materialización del pago al IFA con cargo a la partida presupuestaria de la Dirección General de Trabajo", pone de manifiesto el TSJA.

"LA LEGALIDAD HA QUEDADO GRAVEMENTE AFECTADA"

En esta línea, el Alto Tribunal Andaluz dice que el hecho de haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido conlleva la nulidad de pleno derecho del convenio que 'formaliza' la ayuda y materializa su pago a través de una encomienda, de ahí que "la declaración de nulidad" contenida en la resolución impugnada "sea ajustada a Derecho, siendo plenamente aplicables" las sentencias dictadas sobre las ayudas a los ERE "por inexistencia de procedimiento alguno de concesión".

"Debemos concluir favorablemente a la apreciación de la existencia de la causa de nulidad, ya que la legalidad ha quedado gravemente afectada", argumenta el TSJA, que no obstante dice que "es preciso valorar si como alega" el empresario "concurren circunstancias que hayan de ser consideradas como límite a la revisión de oficio".

En este sentido, afirma que "tanto la Ley General de Subvenciones, como la Ley General Presupuestaria o la Ley de la Hacienda Pública Andaluza, establecen un plazo de cuatro años de prescripción, que ha sido superado con creces", por lo que "los efectos de la nulidad declarada --que es imprescriptible-- deben quedar atemperados por razones de seguridad jurídica".

Por todo ello, anula el apartado de la resolución de la Junta que obliga a la devolución de estas ayudas. "Como el pago se produjo entre 2003 y 2004, y la misma tuvo conocimiento formal de las actuaciones tendentes a la declaración de nulidad como muy pronto en octubre de 2013, la prescripción alegada se habría producido", finaliza.

Hay que recordar que, en una sentencia dictada el pasado 19 de enero, el TSJA ya avaló que los empresarios de la Sierra Norte de Sevilla José Enrique Rosendo --fallecido-- y José María Sayago no devolvieran una ayuda de los ERE concedida por la Junta y ascendente a 900.759 euros que recibió su empresa 'Investigación y Desarrollo Económico S.L.', la cual ha cambiado de denominación y en la causa atiende al nombre de 'Marco de Estudio y Proyección Siglo XXI'.

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