El TSJA desestima el recurso del comité de Mercasevilla contra la liberalización previa al ERE

Actualizado: martes, 30 septiembre 2014 16:49

SEVILLA, 30 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso promovido por el comité de empresa de la sociedad gestora del mercado central de abastos, Mercasevilla, contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento hispalense que aprobó definitivamente la liberalización de los servicios de carga, descarga, facturación y cobro, lo que posteriormente se tradujo en el despido de 129 trabajadores de la compañía que prestaban tales servicios o tareas relacionados con ellos.

A través de una sentencia emitida el 24 de septiembre por la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, adelantada por el diario 'El Mundo' y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz aborda la liberalización de los servicios de carga de género, descarga, facturación y cobro de ventas que la plantilla de Mercasevilla prestaba en la lonja de pescado, aspecto que implicaba una tasa para el gremio de mayoristas de pescado.

Y es que esgrimiendo el cumplimiento de exigencias y dictámenes de las instituciones y normativas europeas, el Ayuntamiento hispalense, socio mayoritario de Mercasevilla y gobernado por el popular Juan Ignacio Zoido, emprendió en 2013 la liberalización de estos servicios, toda vez que los afectados defienden que la Unión Europea no ha emitido nunca ningún dictamen concluyente o definitivo sobre este aspecto.

LIBERALIZACIÓN DE SERVICIOS

Fuere como fuere, en 2013 el Consistorio hispalense promovió y aprobó definitivamente una modificación de los reglamentos de Mercasevilla, liberalizando los servicios que los trabajadores de la empresa prestaban en la lonja de pescado, extremo que entró en vigor el pasado 12 de agosto de 2013. Los mayoristas de pescado, así obtenían libertad para contratar de cualquier manera las labores de carga de género, pesaje y facturación y cobro de ventas.

En paralelo, y dada la incidencia de este aspecto sobre su plantilla, Mercasevilla impulsó y consumó un expediente de regulación de empleo saldado con 129 despidos con indemnizaciones de 20 días por año de trabajo, siendo la mayoría de los afectados trabajadores ligados a la lonja de pescado. Tras ser impugnado el despido colectivo, en marzo de este año el TSJA lo declaró conforme a derecho porque, entre otros cosas, "la obligatoriedad de los ayuntamientos de prestar el servicio en los mercados se limita a controlar la salubridad e higiene de los productos y fomentar la competencia entre los empresarios (...), pero no alcanza a que se imponga la utilización obligatoria de determinado personal por parte de los empresarios mayoristas".

Mientras el comité de empresa había impugnado también el acuerdo plenario del Ayuntamiento hispalense que, en mayo de 2013, aprobaba definitivamente la liberalización de estos servicios, el TSJA ha desestimado también este recurso de la representación de la plantilla. En la sentencia del Alto tribunal andaluz, el tribunal expone que la representación de los trabajadores impugnó el acuerdo plenario por vulneraciones del Estatuto Básico del Empleado Público dada la "falta de negociación", pues los nuevos reglamentos, claro está, tenían "incidencia directa" sobre este colectivo de empleados públicos.

EL TSJA AVALA EL ACUERDO PLENARIO

No obstante, el TSJA zanja que "se ha respetado el procedimiento", porque la liberalización de los servicios que prestaba la plantilla de Mercasevilla "fue sometida a información pública (...) y el comité de empresa formuló alegaciones que fueron objeto de informe y contestación, respetándose por tanto el principio de audiencia". Igualmente, recuerda el Alto Tribunal andaluz que "en dichas alegaciones nada se oponía sobre la falta de negociación".

Así las cosas, el TSJA desestima el recurso del comité de empresa contra el acuerdo de aprobación definitiva de los nuevos reglamentos de Mercasevilla, que liberalizaban los servicios hasta entonces prestados por la plantilla, declarando "ajustado a derecho" dicho acuerdo plenario. Por último, impone a los recurrentes costas por un máximo de 600 euros.