Casi 4.500 viviendas con fines turísticos, en el Registro de Turismo

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CEDIDA/Archivo

SEVILLA, 18 May. (EUROPA PRESS) -

Un total de 4.486 viviendas con fines turísticos han cumplimentado ya su declaración responsable en el Registro de Turismo de Andalucía, tras la entrada en vigor del decreto que regula este tipo de alojamiento para integrarlo en la oferta reglada y facilitar su coexistencia con el resto de modalidades. La norma establece la obligatoriedad de la inscripción y de presentar la citada declaración para el inicio de la actividad.

Así, de las 4.486 viviendas con fines turísticos que han cumplimentado la declaración responsable a fecha de este miércoles, 2.100 constan como presentadas y han sido validadas, por lo que ya pueden ejercer la actividad. Por provincias, en Málaga figuran como presentadas 1.379 declaraciones para esta tipología; en Cádiz, 251; en Sevilla, 189; en Córdoba; 87; en Granada, 68; en Almería, 65; en Huelva, 50; y en Jaén, once, según ha detallado en una nota el departamento que dirige Francisco Javier Fernández.

Con la entrada en vigor de la nueva norma, se crea la categoría de vivienda con fines turísticos como modalidad de alojamiento en el Registro de Turismo de Andalucía y se fija como obligatoria, desde el pasado 11 de mayo, la inscripción para poder operar. Con ello, esta tipología se irá incorporando a la oferta reglada paulatinamente, ya que el citado registro permanece abierto con carácter permanente.

El decreto establece unos requisitos mínimos de calidad y confort equiparables a los del resto de alojamientos, con el fin de asegurar los derechos de los usuarios y evitar situaciones de fraude, intrusismo, clandestinidad y competencia desleal. Además, garantiza la seguridad pública al obligar a los propietarios a llevar a cabo un registro documental e informativo sobre los viajeros que utilizan este hospedaje.

En este sentido, deberán disponer de licencia de ocupación y cumplir con las condiciones técnicas y de calidad fijadas, como las relativas a ventilación exterior, mobiliario, refrigeración, ropa de cama, menaje y botiquín de primeros auxilios. También tienen que ofrecer información turística de la zona y hojas de quejas y reclamaciones, así como un teléfono de contacto para resolver incidencias durante la estancia.

De acuerdo con el decreto, se consideran viviendas con fines turísticos todas aquellas ubicadas en suelo de uso residencial donde se ofrece, mediante precio, el servicio de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos, es decir, con comercialización y promoción a través de los canales de oferta propios de este ámbito (agencias de viaje, empresas mediadoras u organizadoras y medios que incluyen posibilidad de reserva).

La norma diferencia entre las viviendas completas, que se ceden en su totalidad y no puede superar las 15 plazas, y las viviendas por habitaciones, en las que deberá residir el propietario y que no podrán exceder de seis plazas.

APARTAMENTOS TURÍSTICOS

Por su parte, quedan fuera del ámbito de aplicación del decreto las viviendas que se ceden sin contraprestación económica; las contratadas por tiempo superior a dos meses continuados por una misma persona (reguladas en la Ley de Arrendamientos Urbanos), y las situadas en el medio rural, que también cuentan con su propio marco normativo.

Asimismo, se excluyen los conjuntos formados por tres o más viviendas de un mismo titular ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles, contiguos o no. Estos conjuntos pasan a estar regidos por el Decreto 194/2010 de establecimientos de apartamentos turísticos, con lo que se completa la ordenación de esta modalidad de alojamiento diferenciada de las viviendas con fines turísticos.