El TSJA absuelve a Becerril del delito de tráfico de influencias

Juicio en la Audiencia de Zaragoza contra Aured y Becerril
Foto: EUROPA PRESS

La sentencia, que es recurrible ante el Supremo, mantiene el delito de negociaciones prohibidas al concejal del Ayuntamiento de Zaragoza

   ZARAGOZA, 17 Sep. (EUROPA PRESS) -

   La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha estimado en parte el recurso presentado por el exconsejero municipal de Infraestructuras y Participación Ciudadana (junio 2007 - abril 2009) del Ayuntamiento de Zaragoza, Antonio Becerril, por lo que se le absuelve del delito de tráfico de influencias del que estaba acusado y se desestima su recurso en lo que se refiere al delito de negociaciones prohibidas a funcionarios.

   La sentencia ha desestimado en su totalidad el recurso presentado por el empresario y exalcalde de La Muela, Carmelo Aured Pinilla, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza en la que se le condenaba como autor de un delito consumado de tráfico de influencias.

   Con esta sentencia, hecha pública este miércoles, los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJA resuelven el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la causa del Tribunal del Jurado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

   Asimismo, contra esta sentencia se puede presentar ante este mismo Tribunal un recurso de casación para el Tribunal Supremo dentro del plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.

   La Audiencia condenaba a Antonio Becerril a seis meses de prisión como autor responsable de un delito de tráfico de influencias --del que ha sido absuelto en esta sentencia del TSJA-- , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante este tiempo, e inhabilitación especial para empleo y cargo público durante tres años.

   Además, debía pagar una multa de seis meses, con una cuota diaria de 10 euros por un delito de negociaciones prohibidas a funcionario público y abuso en el ejercicio de su función y dos sextas partes de las costas del juicio, condena que se mantiene con la sentencia del TSJA.

   La primera sentencia de la Audiencia de Zaragoza le absolvía de los delitos de cohecho y blanqueo de capitales y en la misma resolución Carmelo Aured era condenado a seis meses de prisión por un delito de tráfico de influencias --que se mantiene en la sentencia del TSJA-- con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Aured también debía hacer efectiva una sexta parte de las costas del juicio.

   Frente a los motivos de recurso presentados por Becerril, los magistrados consideran que no se vulneró la presunción de inocencia del acusado, ni el derecho a la tutela judicial efectiva como el recurrente argumenta y rechazan hacer una nueva valoración de prueba practicada por no existir irrazonabilidad o arbitrariedad en la valoración realizada por el jurado. También desestiman los argumentos del recurso referidos a los delitos de negociaciones prohibidas, ha detallado el TSJA en una nota de prensa.

NO PROBADO

   En cuanto al motivo alegado sobre el delito de tráfico de influencias, el tribunal, coincidiendo con el veredicto del jurado, "no considera probado que Antonio Becerril tratara de influir en los funcionarios municipales para que emitieran sus informes en un sentido y otro".

   "Se tiene por no probado --según se expresa en la sentencia-- que Antonio Becerril hablara con los correspondientes funcionarios del Ayuntamiento de Zaragoza para que emitieran su informe en el sentido de llevar a la mesa de negociación dicha oferta y que fuera valorada en cero puntos; y se tiene asimismo por no probado que las conversaciones, que dicho acusado tuvo con tales funcionarios, fueran encaminadas a influir en éstos para que alteraran su criterio técnico y favorecieran a Arascón o a cualquier otra empresa".

   Respecto al recurso de Carmelo Aured, el tribunal desestima los motivos y argumenta que la relación personal entre ambos (Carmelo Aured y Antonio Becerril) "es la de aquél que se vale para ejercer una presión moral tendente a influir en el funcionario público, con miras a obtener un beneficio o ventaja económica para sí o para un tercero y que consiste en la concesión de obra pública sujeta a contratación por la administración municipal" y ello constituye el tipo penal de tráfico de influencias por el que ha sido condenado.