Anulado el acuerdo del Colegio de Abogados de Gijón que suspendía la designación del turno de oficio

Actualizado: domingo, 16 agosto 2009 17:17

OVIEDO, 16 Ago. (EUROPA PRESS) -

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Gijón ha declarado la nulidad de los acuerdos de la junta de gobierno de l Colegio Abogados de Gijón de octubre del año pasado por los que se decidía suspender la designación de abogados del turno de oficio, en el marco de las reivindicaciones que realizaban los colegiados gijoneses.

En concreto, el fallo de la sentencia, de fecha 31 de julio de este año y a la que ha tenido acceso Europa Press, ante el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ministerio Fiscal por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, declara la nulidad de los acuerdos al considerar que no son conformes a derecho. La sentencia establece la posibilidad de interponer un recurso de apelación en el plazo de 15 días en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Fue en el mes de octubre de 2008 cuando la junta de gobierno del Colegio de Abogados de Gijón acordó suspender la designación de abogados del turno de oficio, como una medida de protesta, reivindicando unas mejores condiciones para los profesionales. Ante esa medida, desde la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad se remitió a todas las autoridades copia de los acuerdos adoptados en octubre al considerar que vulneraban el derecho a la tutela judicial efectiva recogida en la Constitución Española. Así, el fiscal planteó el 20 de noviembre un procedimiento especial de protección de derechos fundamentales.

En lo que constituye una resolución en la que los abogados han visto truncados sus argumentos, el juez hace un repaso a otras sentencias para justificar su decisión. El acuerdo de los abogados de 29 y 31 de octubre acordaban la suspensión de la tramitación de las solicitudes de designación de abogados de oficio, a partir del mes de noviembre de 2008 con carácter indefinido, de forma que se admitiese únicamente la recepción de tales solicitudes en casos de imperativa urgencia.

Dentro de los fundamentos de derecho y recurriendo a otras resoluciones, se señala que la vulneración del derecho a la justicia gratuita establecido en la Constitución Española, puede llegar a existir en caso de acordarse una suspensión, con carácter indefinido, de la solicitudes de designación de abogados de oficio. También habla de vulneración del artículo 24.2 de la Constitución, el derecho a la defensa y a la asistencia de letrado.

Así, el juez considera que los acuerdos supusieron una vulneración del artículo 22.1 de la Ley 1/96 que obliga a los colegios a garantizar la prestación continuada de los servicios de asistencia letrada y de defensa gratuita.

Rechaza el juez la invocación del derecho de huelga, dado que con éste protege "intereses que, por muy respetables y fundados que sean, afectan al grupo que la plantea", mientras que los derechos fundamentales protegen "intereses generales".

De esta forma, la sentencia concluye que el acuerdo del Colegio de Abogados de Gijón de 29 de noviembre en los apartados relativos a la suspensión de la tramitación de las solicitudes de designación de abogados de oficio y la suspensión a partir de noviembre de las designaciones de abogados para los servicios del turno de oficio, además del acuerdo de 31 de octubre que define los asuntos de imperativa urgencia, "no son conformes a derecho al vulnerar los artículos 17.3 y 24 de la Constitución Española".