Audiencia Nacional ve "irregular" la readmisión de empleados de ERE de Coca-Cola con cambio de residencia

Obliga al embotellador a pagar a los trabajadores afectados que no se habían incorporado al nuevo destino

MADRID/OVIEDO, 26 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha considerado "irregular" la readmisión de los empleados afectados por el ERE de Coca-Cola Iberian Partners en centros de trabajo que suponen un cambio de residencia, por lo que les exime de trabajar hasta que el Tribunal Supremo resuelva definitivamente en casación.

En concreto, en el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, también se obliga al embotellador único de Coca-Cola en España a pagarles, mientras tanto, los salarios de sustanciación. Sin embargo, elude pronunciarse sobre la posibilidad de reabrir las cuatro plantas que la compañía ha cerrado.

La decisión atañe en total a 308 trabajadores, en su mayoría de la fábrica de Fuenlabrada (Madrid) que habían sido trasladados a las plantas de Sevilla, Málaga o Valencia, entre otros. Sin embargo, no afecta a otros 41 empleados a los que el embotellador único readmitió en el mismo centro y condiciones que tenían antes de su despido.

De esta forma, el auto concierne a los 278 empleados que no se han incorporado al puesto de trabajo que les asignó la compañía en otra ciudad tras la anulación, en junio del año pasado, del Expediente de Regulación de Empleo (ERE), que afectó a 1.190 trabajadores y conllevó el cierre de las plantas de Asturias, Fuenlabrada, Palma de Mallorca y Alicante.

El auto señala que también repercute sobre los 20 trabajadores que sí se incorporaron a trabajar, pero en fábricas alejadas de su lugar de residencia, así como a otros 10 empleados cuyos contratos son fijos discontinuos y están pendientes del vencimiento de la fecha para su incorporación también en lugares diferentes de donde estaban sus puestos.

La sala ha indicado que tras la resolución de la ejecución provisional de la sentencia el pasado mes de noviembre dejaron "perfectamente" claro, que, si el embotellador único de Coca-Cola optaba por la readmisión, ésta "debería producirse en las mismas condiciones anteriores al despido".

De esta forma, la sala de lo social admite "parcialmente" las solicitudes de UGT y CCOO, ya que los magistrados explican que Coca-Cola Iberian Partners "no ha cumplido completamente" con la obligación que le impuso la sala de reincorporar a los trabajadores en el mismo puesto de trabajo, por lo que condena a la empresa, además de a pagarles los sueldos sin exigirles contraprestaciones profesionales, a darles de alta en la Seguridad Social y cotizar hasta que se pronuncie el Supremo.

El embotellador único, por su parte, defendía que la readmisión en el mismo centro de trabajo había "devenido imposible" debido al cierre de las fábricas de Fuenlabrada (Madrid), Colloto (Asturias), Alicante y Palma de Mallorca.

DESCARTA FRAUDE DE LEY

Sin embargo, el tribunal descarta que la readmisión producida, aun no ajustada a derecho, se produjera en fraude de ley o dolosamente, ya que la compañía había acreditado que la decisión de cierre de los centros se debía a causas "organizativas o productivas" desde el primer día de las consultas, por lo que no se está ante "un traslado colectivo encubierto".

Por otro lado, la sala tampoco estima procedente la imposición de sanción por temeridad, puesto que la "decisión empresarial no es temeraria por sí misma", ni aprecia vulneración del derecho de indemnidad de los trabajadores.

La sala, por último, recuerda que esta decisión "no prejuzga" el resultado de la ejecución definitiva que tendría que adoptar en el hipotético caso de que el Tribunal Supremo confirmara la nulidad del despido colectivo, ni sobre las consecuencias que tendrá el cierre de las fábricas.

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