La Fiscalía archiva las diligencias sobre el contrato de Gispasa para la construcción del HUCA

UTE-HUCA
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 23 septiembre 2014 13:43
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Las actuaciones no constituyen un ilícito penal, "ya que no tienen la consideración de actuaciones arbitrarias"

   OVIEDO, 23 Sep. (EUROPA PRESS) -

    La Fiscalía del Principado de Asturias ha decretado el archivo de las Diligencias de Investigación abiertas por un posible delito de prevaricación tras el informe elaborado por la Sindicatura de Cuentas sobre supuestas anomalías en el contrato de la empresa Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias (Gispasa) por el proyecto de construcción del nuevo Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), su ejecución y posteriores modificaciones, al entender que no existe delito.

   Según el informe de la Sindicatura, los pliegos de cláusulas administrativas particulares no fijaron con precisión ni los criterios de adjudicación de los contratos ni los baremos para la valoración de las ofertas, no garantizando, por lo tanto, los principios de transparencia e igualdad de la contratación pública. El informe fue remitido a la Fiscalía asturiana el 17 de marzo de 2014 por parte del Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas por si, de los hechos, pudiera deducirse la existencia de un delito de prevaricación.

   La Fiscalía, en un decreto de 53 páginas firmado por la Fiscal Superior del Principado de Asturias, María Esther Fernández García, sostiene que no puede admitirse que las discrepancias o interpretaciones que constan en el informe de la Sindicatura de Cuentas sobre la actuación de Gispasa en la construcción del HUCA encajen en el delito de prevaricación administrativa o en otra conducta de las recogidas en el Código Penal.

   Y ello porque, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (tanto de la Sala Segunda como la Tercera), del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la normativa reguladora de las contrataciones públicas en la fecha de los hechos, no existe indicio alguno de que se hayan omitido aspectos esenciales del procedimiento en la adjudicación de la contratación de las obras, o de que el contenido material de las resoluciones adoptadas sea manifiestamente injusto y arbitrario, o se hayan dictado por autoridad o funcionario que no tuviera competencia para hacerlo, o por circunstancias espúreas.

   El Ministerio Fiscal entiende que la licitación de la obra de construcción del HUCA se publicó en los medios oficiales para que participaran las empresas que tuvieran interés en la misma. En ella se fijaban los criterios que se tendrían en cuenta en el pliego correspondiente.

   Que la adjudicación de la obra fue adoptada por el presidente del Consejo de Administración de Gispasa, a la vista de la propuesta efectuada por la mesa de contratación, de acuerdo con la valoración efectuada de las empresas participantes y teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

   Y señala que estos acuerdos, en el supuesto caso de que no se ajustaran a estas exigencias o fueran irregulares, podían haber sido impugnados en vía administrativa y, en su caso, ante la jurisdicción contencioso administrativa, ya que esta jurisdicción era la competente para resolver las supuestas discrepancias de los interesados.

   la Fiscalía señala que la tramitación y ejecución de la contratación de obras del HUCA, con sus diversas modificaciones, fueron realizadas por Gispasa después de someter las solicitudes y los correspondientes proyectos técnicos a una pluralidad de trámites, así como a la emisión de informes por parte de los distintos organismos de la Administración Pública, en las distintas materias propias de su competencia, de acuerdo con los procedimientos legales establecidos.

   Según lo examinado en estas Diligencias, la adjudicación de la obra o su modificación no fueron acordadas de forma arbitraria o injustificada, ni sin expresar los motivos por los que se hacían, sino que se efectuaron teniendo en cuenta los informes de técnicos, que si bien no eran vinculantes.

   Por lo tanto, la Fiscalía sostiene que no puede hablarse de prevaricación. Como las propuestas, acuerdos y resoluciones fueron adoptados en base a unos informes, emitidos por profesionales cualificados, no cabe concluir que hubo conciencia de ilegalidad o de arbitrariedad, por lo que no cabe integrar los hechos denunciados en el delito del artículo 404 del Código Penal,  pues es requisito que el acuerdo se dicte "a sabiendas" de su injusticia, lo que ha de entenderse como intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado. Este elemento está excluido en el presente caso, dados los asesoramientos con que se contó para dictar aquéllos.

   El resto de discrepancias del informe de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias con la actuación de Gispasa en esta contratación "tienen carácter estrictamente jurídico o son de índole técnico o de interpretación subjetiva, por lo que no tienen nada que ver con una actuación delictiva y son susceptibles de ser corregidas, en su caso, con los recursos administrativos y judiciales que caben contra la misma".

   Así, la Fiscalía considera que los hechos relacionados en el informe de la Sindicatura de Cuentas no constituyen un ilícito penal, ya que no tienen la consideración de actuaciones arbitrarias, efectuadas a sabiendas de su supuesta injusticia o sin justificación alguna.