Actualizado: jueves, 30 marzo 2017 12:47

OVIEDO, 30 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público para el alcalde Aller, David Moreno, y lo mismo para su antecesor en el cargo, Gabriel Pérez Villalta, por un delito continuado de prevaricación. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lena, encargado de la instrucción de procedimiento, ha dictado auto decretando la apertura de juicio oral contra ambos.

Según la calificación del fiscal, el día 5 de diciembre de 1995 se constituyó la denominada Asociación para la Enseñanza y Promoción del Deporte en Aller, que fue inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias por resolución de 24 de Enero de 1996. La entidad tiene su domicilio, desde su constitución, en el Polideportivo Antonio Vázquez Megido, situado en la Avenida Vicente Madera de Moreda, instalación cuyo titular es el Ayuntamiento de Aller. El uso de dicha instalación por esa asociación fue autorizado por el entonces alcalde-presidente, Pérez Villalta.

El 13 de febrero de 1996, el alcalde acordó conceder a esa asociación una subvención por importe de 330.312 pesetas para atender a gastos de constitución y desarrollo de actividades deportivas durante el mes de enero.

El Ayuntamiento formalizó el 27 de marzo de 1996 un convenio con dicha asociación, según el cual el primero subvencionaría el desarrollo por parte de ésta de actividades deportivas en el concejo de Aller. Este convenio tendría vigencia hasta el mes de septiembre de 1996, pudiendo ser prorrogado a su finalización por acuerdo de las partes.

Con posterioridad, el 7 de noviembre de 1996, el Ayuntamiento formalizó un nuevo convenio con la asociación, con el mismo contenido, que tenía vigencia hasta el mes de noviembre de 1997, pudiendo ser prorrogado a su finalización por acuerdo de las partes. El 20 de noviembre de 1996, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Aller acordó, por el trámite de urgencia, dar el visto bueno al referido convenio. Desde esa fecha no consta ninguna prórroga del convenio ni ningún otro nuevo convenio.

La Fiscalía del Principado de Asturias sostiene que, al menos desde el mes de marzo de 2005 hasta el 10 de junio de 2011, el acusado Pérez Villalta y, desde el 19 de julio de 2011 hasta el 12 de febrero de 2014, Moreno, ambos como alcalde-presidente del Ayuntamiento de Aller, han dictado resoluciones mensualmente concediendo subvenciones a la asociación, a sabiendas "del carácter injusto y arbitrario de esa concesión, pues no se cumplían ninguno de los requisitos legales, habiendo sido advertido de ello por los continuos reparos planteados por la Secretaría e Intervención".

Según el fiscal, no se efectuó ninguna convocatoria pública para la concesión de la subvención, por lo que no se respetaban los principios de publicidad y concurrencia competitiva establecidos en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones (LGS), ni se siguió el procedimiento previsto en los artículos 23 y siguientes de la citada Ley.

Tampoco se acreditaba el cumplimiento de los supuestos y requisitos para la concesión directa de subvenciones exigidos por dicho precepto de la LGS y los artículos 65 y siguientes del Reglamento que la desarrolla y no se ajustaba a ningún convenio vigente, añade el Ministerio Fiscal. "No se acreditaba por la asociación, como beneficiaria, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS, entre ellos, el de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y justificante de estar al corriente del pago de tributos", explica.

De esta forma, el fiscal considera que no resultaba posible garantizar el control eficaz de los fondos concedidos como subvención, de acuerdo con la LGS. "La pretendida justificación del gasto por la asociación carecía de los mínimos requisitos para que se pudiese entender producida pues, entre otros extremos, no aportaba facturas de los profesionales que habrían prestado sus servicios a la asociación beneficiaria, ni contratos laborales, ni nóminas, ni justificantes de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De hecho, esas pretendidas justificaciones del gasto presentadas por la asociación se limitaban a un escrito, firmado por el presidente y el tesorero de la entidad, con los nombres y las firmas de las personas que habrían realizado las funciones de monitor en el cual ni siquiera se incluía el NIF de esas personas", señala el fiscal.

Por todo ello, la Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito continuado de prevaricación y solicita que se condene a cada uno de los acusados a 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y el abono de las costas procesales.

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