Hunosa tendrá que indemnizar a la viuda y la hija del minero fallecido en el Pozu Candín

Actualizado: lunes, 12 enero 2015 19:25

OVIEDO, 12 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha confirmado la sentencia del Juzgado de los Social Nº 5 de Oviedo, que en el mes de abril de 2014, obligaba a indemnizar con 122.000 euros a la viuda y la hija de un trabajador fallecido en el Pozo Candín, en 2011.

Según recuerda en declaraciones a Europa Press Bigoles Abogados, bufete representante de la parte denunciante, el accidente mortal ocurrido el 26 de agosto de 2011, cuando F.M.F, falleció en el Pozu Candín, propiedad de Hunosa al quedar atrapado entre la locomotora que conducía y el primero de los 12 vagones de 3.000 litros de un tren cargado que acababa de arrastrar con una cadena de remolque por vía paralela, medida de enganche que la sentencia acredita como insuficiente por no utilizar como enganche una barra rígida que frene los vagos que arrastra una vez parada la locomotora. En el accidente no hubo testigos presenciales y según el informe forense, la causa del fallecimiento fue parada cardiorrespiratoria por traumatismo torácico por aplastamiento entre locomotora y una tolva.

El fallecido tenía categoría de especialista de tajo mecanizado aunque ejercía a veces de maquinista, para lo cual tenía el carnet oficial expedido por la Consejería de Industria y Empleo, pero "sin experiencia suficiente para realizar el trabajo, realmente trabajaba en varias categorías según pintara", señalan la acusación.

Por parte de la empresa se recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Asturias alegando que la sentencia dictada tenia incongruencias no quedando clara la falta de medidas de seguridad de la empresa Hunosa en dicho accidente y no observando deficiencia alguna en los equipos de trabajo u otras faltas de seguridad imputables a la empresa, negando así la inexistencia de cualquier incumplimiento que por su parte pueda ser decisivo pare imputar a la empresa la culpabilidad del accidente.

Asimismo, el informe sobre la investigación del accidente emitido por Seguridad Minera, concluye sin apreciar deficiencias en equipos de trabajo u otras faltas de seguridad imputables a la empresa ni actuaciones indebidas por parte de otros trabajadores que hubieran podido concurrir en el accidente.

SIN MEDIDAS DE SEGURIDAD ADECUADAS

Sin embargo, el Bufete Bigoles Abogados, han explicado que se ha logrado dejar clara "la equivocación de Seguridad Minera, y la culpabilidad de Hunosa en la consecución del accidente por no tener las medidas de seguridad adecuadas en un entorno de trabajo tan hostil, y que de haberse contemplado el accidente sería evitable", señalan.

"Esta sentencia deja entredicho la seguridad que para los trabajadores tiene Hunosa en los pozos quedando demostrado que el accidente era evitable, que el trabajo de remolque por vía paralela no es seguro y por tanto debería de ser prohibido y evitado, y que el espacio entre vías en el interior de la mina es insuficiente para garantizar la seguridad de los trabajadores", afirman los representantes de la viuda y la huérfana.

Añaden además que "en ningún momento el trabajador recibió la información de evaluación de puestos de trabajo como la normativa marca, que se encontraba solo en el momento del accidente cuando debiera estar acompañado para realizar la maniobra y que el lugar de trabajo carecía de la señalización de prevención oportuna". "Desde la empresa tampoco se avisó de forma inmediata al delegado o subdelegado minero como marca el protocolo y cuando acudieron ya fueron a un escenario modificado. Así mismo no acreditaron la existencia e implantación de ningún plan de emergencia en caso de accidentes graves ni actuación coordinada de primero auxilios, entre otras numerosas irregularidades", apuntan los abogados.

Desde el Bufete Bigoles Abogados, dicen que la sentencia deja claro que Hunosa va tener que revisar la seguridad dentro de sus pozos para el trabajo con trenes y remolque de vagones por carecer de medidas de prevención y seguridad eficientes para garantizar la seguridad de los trabajadores, y que hasta la fecha según la resolución no se aprecia que la empresa haya puesto en marcha acción alguna para evitar nuevos accidentes.