El juzgado desestima el recurso de Viesgo contra el Ayuntamiento de Mieres en relación a la subestación eléctrica

Publicado: miércoles, 21 diciembre 2016 13:08

MIERES, 21 Dic. (EUROPA PRESS) -

El juzgado ha desestimado el recurso de Viesgo contra el Ayuntamiento de Mieres en relación a la subestación eléctrica. En concreto, y según informa el consistorio, el juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Oviedo ha desestimado el recurso presentado por la eléctrica, que pedía al Ayuntamiento una indemnización de casi 3 millones de euros por el derribo de la subestación.

Una reclamación patrimonial que desde el Ayuntamiento se desestimó y que Viesgo llevó a los juzgados, que avalan ahora la actuación del Gobierno local en esta sentencia.

El Gobierno valora positivamente esta sentencia judicial, que desestima la demanda de Viesgo y considera ajustada a derecho la resolución del Ayuntamiento de Mieres sobre esta reclamación patrimonial. "Es una pequeña victoria judicial que deja las cosas claras aunque hay que ser prudente porque Viesgo puede presentar recurso ante el TSJA y por lo tanto la sentencia aún no es firme. En cualquier caso, el fallo da la razón al Ayuntamiento que actuó conforme a la legalidad vigente y anteponiendo en todo momento el interés general", ha señalado el Gobierno local.

La petición de una indemnización por parte de Viesgo era "absolutamente desproporcionada", añade. Viesgo pedía que se declarara la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento y exigía una indemnización de casi 3 millones de euros (2,79 millones). El Ayuntamiento sostuvo en todo momento que la reclamación de la electrica estaba fuera de lugar porque estaba prescrita, tal como sostuvo también el Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

La sentencia reconoce el "retraso deliberado en la ejecución de la sentencia" (solicitó la autorización para el derribo casi un año después de dictarse la sentencia del TSJA): "Los gastos de desmantelamiento ya se habían presupuestado a julio de 2013, por lo que eran perfectamente conocidos y no hay razón justificativa de que se esperase hasta abril de 2015 para reclamar unos y otros".
La sentencia también afirma que "el alcance del daño estaba perfectamente determinado y si no se había hecho efectivo es por haber desoído la recurrente la clara orden de demolición dictada en ejecución de sentencia en marzo de 2013".