Viviendas En Oviedo
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 23 noviembre 2017 11:34

OVIEDO, 23 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha declarado la nulidad de la Ordenanza Fiscal número 400 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del Municipio de Oviedo, aprobada definitivamente por Acuerdo del Ayuntamiento en el Pleno de 22 de Diciembre de 2016.

Esta decisión judicial anula la medida conocida como el "IBI para ricos" con el que el Ayuntamiento pretendía ingresar 3 millones de euros más que el año pasado y supone también la eliminación de las rebajas en el tipo aprobadas para 175.000 inmuebles.

Once de los catorce recursos presentados alegaron para solicitar dicha anulación los mismos motivos para el recurso, mientras que los otros tres alegaron menos razones, pero han sido igualmente atendidos por la Sala.

Estas catorce sentencias no son firmes, pudiendo presentarse recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo, si se invoca la infracción de derechos estatales, o ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias si se recurren infracciones de derechos autonómicos.

El TSJA entiende que existe nulidad por ausencia de publicación del Anuncio de Exposición en un diario de mayor tirada de Asturias, y ello porque, como señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo la omisión del referido trámite supone un vicio de nulidad absoluto del artículo 62.2, y señalando, además, que el trámite de audiencia se incumple tanto cuando no se concede como cuando no se agota el plazo fijado para efectuar reclamaciones, "así como que el escrito de Alegaciones presentado antes de la aprobación definitiva y antes de la publicación del anuncio en el periódico no exime del trámite, al tratarse de la impugnación de una Ordenanza y no de un mero Acto Administrativo".

No pudiendo equipararse las noticias periodísticas a que alude la parte demandada al trámite previsto, ello supondría tanto como hurtar el derecho de los ciudadanos a su participación ciudadana en los asuntos públicos, por todo ello, "es por lo que el presente recurso ha de prosperar sin necesidad ya de entrar en el examen del resto de los argumentos que en el escrito de demanda se contienen", sostiene el Tribunal.

De los motivos que alegan los demandantes, el TSJA dado la razón al Ayuntamiento frente a la petición de nulidad de la Ordenanza por ausencia de Certificación del Secretario Municipal de la publicación del anuncio del Acuerdo de Aprobación Provisional en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

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