Actualizado: martes, 21 febrero 2017 4:39

OVIEDO, 21 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita una condena de prisión de tres años para cada uno de los tres acusados por la muerte de un trabajador en la obra de rehabilitación de un hostal en Llanes. La vista oral está señalada para este martes, 21 de febrero, en el Juzgado de lo Penal número 1 de Oviedo, a las 11.00 horas.

El Ministerio Fiscal sostiene que, sobre las 11.00 horas del día 5 de julio de 2011, el fallecido, nacido en 1975, trabajador por cuenta de la empresa del acusado 3, se encontraba realizando labores de albañilería, a la altura de un segundo piso, en el hueco del ascensor en la obra de rehabilitación del Edificio Hostal La Playa, en Barro de Llanes, promovida por la acusada 1. La zona la conformaban, por un lado, el hueco donde iba a ser instalado el ascensor, y lo que en un futuro sería un pasillo.

El accidente se produjo cuando uno de los tableros de encofrar que tapaban el hueco del ascensor se rompió cuando lo pisó el fallecido, que se cayó por el agujero, desde una altura de 7,50 metros.

Según el escrito fiscal, los tableros no eran nuevos y la plataforma que utilizaba la víctima no era adecuada, al estar constituida por un solo tablón de 20 centímetros de anchura, sin sujetar y sin barandillas protectoras. Los huecos en el suelo deberían haberse protegido con materiales en buen estado, con solidez y resistencia adecuadas a las cargas y esfuerzos a que iban a estar sometidos.

Además, en los trabajos temporales en altura se deberían haber utilizado los medios y plataformas adecuadas y seguras, sólidas y estables, con accesos fáciles y seguros, que no pudieran desplazarse durante su utilización, con protección perimetral, que impidieran caídas por rotura o desplazamiento y que permitieran trabajar y circular en condiciones de seguridad.

El trabajador accidentado carecía de equipo de protección anticaídas y no contaba con lugares de anclaje y sujeción adecuados. El fallecido tenía como familiares más próximos a sus padres y a su hermana, de 37 años.

La primera acusada era la promotora de la obra, máxima responsable de la adopción de las medidas de seguridad, quien permitía y dirigía los trabajos sin contar con Plan de Seguridad y Salud de la Obra, sin nombrar Coordinador de Seguridad, con conocimiento de la absoluta ausencia de medidas de protección individuales y colectivas, careciendo de las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales y con conocimiento de las deficiencias del equipo de trabajo utilizado.

El segundo acusado dirigía la obra, era el jefe directo del trabajador fallecido, con competencias en materia de seguridad, impartía las ordenes de trabajo y permitía su realización pese a ser conocedor de que aquéllos carecían de medidas de protección individuales y colectivas y de que el equipo de trabajo que estaban empleando para la realización de las obras de albañilería era inestable y frágil.

El tercer acusado, dueño de la empresa para la que trabajaba el fallecido, era el máximo responsable de la seguridad de los trabajadores a su cargo y, pese a ello, permitió y dispuso que realizaran sus labores sin ninguna medida de protección individual ni colectiva y empleando un equipo de trabajo inestable y frágil.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito contra la vida y salud de los trabajadores y de un delito de homicidio imprudente, y solicita que se condene a cada uno de los acusados a 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, junto con el pago de las costas procesales.

Asimismo, pide la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de promotor durante el tiempo de la condena para la acusada; la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de jefe de obra durante el tiempo de la condena para el acusado; y la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de empresario durante el tiempo de la condena para el acusado.

Además, el Ministerio Fiscal solicita que los acusados indemnicen a los padres del fallecido con 99.800 euros si convivían con la víctima, o con 72.600 en el caso contrario, y con 16.000 euros a su hermana, cantidades que se incrementarán en un 10% como factor de corrección y a las que se aplicarán los intereses legales. De estas cantidades responderán directamente las compañías de seguros de la promotora y de la empresa del acusado 3 y, de forma subsidiaria, la acusada 1, como promotora, y la empresa del acusado 3.

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