Publicado: viernes, 23 febrero 2018 10:21

OVIEDO, 23 Feb. (EUROPA PRESS) -

El pleno de la Junta General del Principado de Asturias (JGPA) ha aprobado este viernes por unanimidad la modificación de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica. Dicha modificación, que solo afecta a un apartado de la legislación, permitirá que los farmacéuticos mayores de 65 años puedan abrir nuevas oficinas de farmacia.

La Junta de Portavoces decidió en su reunión de este lunes tramitar por lectura única esta modificación. La decisión se ha ratificado en el pleno de este viernes y, al haber convenido que se apruebe por lectura única, no han debatido la iniciativa.

El pasado lunes, tras la Junta de Portavoces, el portavoz socialista Marcelino Marcos explicó que ya han sido varias las comunidades autónomas que han tenido que modificar la ley como consecuencia de varias sentencias que ponían en cuestión que no se pudiese participar en el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia los farmacéuticos que tengan cumplidos 65 años de edad en el momento de publicación de la convocatoria.

La Ley del Principado de Asturias 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica, abordó por primera vez una regulación integral de la atención farmacéutica y la ordenación de los servicios y establecimientos farmacéuticos en el Principado de Asturias. Su artículo 15.5 prohibía la participación en el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia a los farmacéuticos que tuvieran cumplidos 65 años de edad en el momento de publicación de la convocatoria.

Esta limitación era semejante a las previstas en las leyes de ordenación farmacéutica de otras comunidades autónomas, como las de Castilla-La Mancha, Galicia, Aragón o Extremadura. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha dictado varias sentencias en las que considera que ese tipo de prohibiciones vulnera el artículo 14 de la Constitución española al implicar "una discriminación por razón de la edad que no es constitucionalmente admisible", como señala en su Sentencia 63/2011, de 16 de mayo, sobre el artículo 22.6 de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 4/1996, de 26 de diciembre, de ordenación del servicio farmacéutico en Castilla-La Mancha.

El Alto Tribunal se ha pronunciado en el mismo sentido en otras sentencias en Galicia, Aragón, y Extremadura.

Por su parte, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, en su Dictamen 233/2016, de 13 de octubre, emitido con ocasión de la tramitación de un decreto de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2007, de 16 de marzo, considera que la prohibición prevista en el artículo 15.5 de la misma es contraria a la doctrina del Tribunal Constitucional y plantea su modificación por razones de eficacia y de seguridad jurídica.

El objeto de lo aprobado hoy es "proceder a la depuración de esa norma inconstitucional" declarando sin contenido el apartado 5 del artículo 15.

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