El Supremo desestima el recurso de A Fonsagrada y Santa Eulalia de Oscos contra la línea eléctrica Boimente-Pesoz

Actualizado: jueves, 16 marzo 2017 17:46

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 16 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por los ayuntamientos de A Fonsagrada (Lugo) y Santa Eulalia de Oscos (Asturias), así como la Asociación Camín Grande contra la autorización de la línea de alta tensión Boimente-Pesoz.

El recurso fue interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 28 de julio de 2011, que autorizó a Red Eléctrica de España, S.A.U., la línea eléctrica aérea a 400 kv doble circuito Boimente-Pesoz en las provincias de Lugo y Asturias.

La misma sentencia confirmó también la resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, de 2 de diciembre de 2010, por la que se aprobaba la declaración de impacto ambiental de dicha línea.

Según la resolución del Supremo, recogida por Europa Press, la Sala ha rechazado las objeciones respecto a la legalidad del proyecto tanto en las cuestiones ambientales y urbanísticas como en las relativas al trazado.

Además, señala que "resulta inadmisible la queja de que dicha tramitación conjunta haya supuesto en el caso de autos un vaciamiento del procedimiento de selección de la alternativa más adecuada o la irrelevancia de las opiniones emitidas durante los trámites de información pública y consultas".

También argumenta el Supremo que "en modo alguno" una reducción del plazo de 30 a 20 días "puede significar haber causado indefensión causante de nulidad en el procedimiento administrativo". "Indefensión que por lo demás habría que acreditar en términos materiales y no solamente con la denuncia de una infracción formal".

AMBIENTAL

En cuanto a las deficiencias de la declaración de impacto ambiental alegadas, la sentencia explica que "el proyecto ha sido sometido a toda la tramitación prevista en la regulación ambiental aplicable".

Además, añade que "ha sido sometido a informe de los órganos medioambientales de las referidas comunidades autónomas" de Galicia y Asturias, "sin que conste oposición de los mismo o de sus respectivos gobiernos". "Asimismo la declaración de impacto ambiental ha sido positiva, con la necesaria adopción de determinadas medidas correctivas", según se destaca en el fallo.

Más noticias

Leer más acerca de: