Medio Ambiente establece requisitos para la segunda modificación del muelle 9 de Raos

Actualizado: viernes, 3 julio 2015 10:08

SANTANDER, 3 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente ha publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la resolución sobre la evaluación de impacto ambiental de la segunda modificación del proyecto del muelle número 9 de Raos, estableciendo una serie de requisitos y determinando que, si éstos se cumplen, no es "previsible" que se vayan a producir "impactos adversos significativos".

El proyecto contempla la construcción de un muelle de 290,9 metros de longitud y un calado de 14,50 metros, adosado a la cara este del espigón central de Raos de la Bahía de Santander, que avanza unos 55 metros por delante de la ribera actual, para situarse alineado con otro atraque ya existente en esa misma ribera.

Las actuaciones proyectadas se localizan en el muelle de Raos, fuera de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria y de la Red Natura 2000. El punto de vertido del material dragado se sitúa en una zona propuesta por el Instituto Español de Oceanografía situada frente al cabo de Ajo.

Tras examinar el plan de vigilancia ambiental presentado por el promotor, Medio Ambiente considera "imprescindible" modificar tres puntos del mismo, incluyendo que en la fase postoperacional el análisis de carne de moluscos incluirá la determinación de HAPs en las cinco estaciones de la zona de marisqueo; que el informe final será remitido a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, desde donde, en caso necesario, podrá ser enviado a organismos especializados para su valoración; y que el protocolo de parada provisional se aplicará sobre la analítica mensual (o quincenal) de las cinco estaciones definidas en la zona de marisqueo.

También establece que las caracterizaciones de sedimentos contempladas en el plan de vigilancia ambiental se llevarán a cabo conforme a las directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terreste; y que las autorizaciones de vertido requerirán informe previo favorable del Ministerio Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a los efectos de determinar su compatibilidad con la estrategia marina correspondiente.

En cualquier caso, señala la resolución, y aun habiendo sido tomadas las precauciones oportunas, si la calidad de las zonas de producción de moluscos se viese afectada por contaminantes procedentes de las obras del dragado proyectado, se debería acudir al principio de responsabilidad ambiental, debiendo preverse los mecanismos necesarios para que el daño ocasionado sea reparado o compensado.