Publicado en el BOC el decreto que regula la producción agraria ecológica y el Consejo que lo controlará

Agricultura ecológica
CEDIDA
Actualizado: jueves, 14 agosto 2014 9:51

Para incluir indicaciones ecológicas o biológicas, los productores deberán someterse al control del Consejo de la Agricultura Ecológica

SANTANDER, 14 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno de Cantabria ha publicado este jueves en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) el decreto que regula la producción agraria ecológica y el Consejo que se encargará de su control.

El Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria se creó en 1996 por un decreto, que se ha revisado y adaptado al marco normativo actualmente en vigor y a la realidad del sector en la comunidad autónoma, "teniendo en cuenta la experiencia adquirida" en los años de funcionamiento de este órgano.

El decreto publicado este jueves en el BOC, aprobado el pasado 7 de agosto en Consejo de Gobierno y consultado por Europa Press, busca regular tanto la producción, elaboración y comercialización de los productos ecológicos que se indican en el reglamento comunitario sobre este ámbito; el Consejo que lo controlará y los instrumentos de fomento, promoción, control y asesoramiento en materia de agricultura ecológica o biológica.

En este decreto, se establece que un producto incluye términos referentes al método de producción ecológico o biológico cuando, en su etiquetado, publicidad o documentos comerciales, se describa en términos que sugieran al comprador que éste, sus ingredientes o las materias primas para alimentación animal, se han obtenido conforme a las normas establecidas en el reglamento europeo.

Y también cuando en su identificación se mencionen términos como "orgánico" y sus respectivos nombres compuestos, así como los vocablos "eco" y "bio", acompañados o no del nombre del producto, de sus ingredientes o de su marca comercial, y en general, cuando la indicación permita entender al consumidor que el producto o sus ingredientes han sido obtenidos de acuerdo con las normas de producción establecidas en el reglamento europeo y en las disposiciones que lo desarrollan.

Se señala que las indicaciones ecológicas o biológicas sólo podrán ser utilizadas por los operadores que produzcan, elaboren o envasen, con vistas a su comercialización, los productos incluidos en el reglamento europeo, que notifiquen su actividad a la autoridad competente y se sometan al control del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria.

El decreto establece que en los productos agrarios y alimentarios distintos a los regulados en el presente decreto se prohíbe la utilización de nombres, marcas, expresiones y signos que "por su similitud fonética o gráfica con los protegidos pueda inducir a que se confundan con ellos aun en el caso de que vayan precedidos por las expresiones tipo, estilo, gusto u otras análogas".

El decreto señala que al Consejo Regulador como un órgano colegiado de la ODECA, y se fija como la "única autoridad" de control en este ámbito en Cantabria.

COMPOSICIÓN DEL CONSEJO

En el Consejo, estarán representados en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria los operadores titulares de empresas de producción o elaboración de productos ecológicos o biológicos sometidos al control del Consejo y las asociaciones de consumidores.

Así, integrarán el Consejo el presidente, dos vocales en representación de los titulares de explotaciones de producción; otros dos en nombre de los titulares de empresas elaboradoras; uno para las asociaciones de consumidores; un director Técnico, que será el Jefe de la Unidad de Apoyo Técnico de la ODECA; dos vocales en representación de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, con voz y voto, y un secretario.

Se fija en el decreto que el Consejo deberá reunirse, al menos, una vez al semestre.

El presidente del Consejo será nombrado por la consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, en este caso Blanca Martínez, a propuesta del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria por un período de cuatro años.

El Consejo establecerá un Comité de Calificación de productos, que tendrá como cometido informar sobra la calidad de los productos amparados en este reglamento y estará integrado, al menos, por tres miembros con conocimientos en agricultura ecológica o biológica seleccionados de acuerdo a lo que disponga el reglamento de Régimen Interno del Consejo, siendo uno de ellos el Director Técnico.

Este comité emitirá informe vinculante sobre la conformidad o disconformidad con el régimen de control de los operadores de productos ecológicos o biológicos.

Este informe, que será vinculante, se emitirá también antes de imponerse cualquier sanción a los operadores.