Aprobadas las normas de CC Calidad Controlada para el arándano y la anchoa en aceite

Elaboración de anchoas
Foto: GOBIERNO
Actualizado: martes, 15 abril 2014 10:51

SANTANDER, 15 Abr. (EUROPA PRESS) -

   La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural ha publicado este martes en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) sendas órdenes por las que aprueba la norma técnica para el uso de la marca de garantía CC Calidad Controlada para el arándano y para las semiconservas de filetes de anchoa en aceite, que entrarán en vigor mañana.

   Las normas técnicas definen los requisitos de producción y comercialización de ambos productos para su distinción con la marca 'CC Calidad Controlada', y señalan que solo obtendrán este distintivo los productos que, además de cumplir la normativa vigente, cumplan las condiciones señaladas en las normas técnicas.

   En el caso de los arándanos, la marca 'CC Calidad Controlada' se refiere a los frutos azules procedentes de la planta Vaccinium Spp  destinados a ser entregados al consumidor en estado fresco. Además de cumplir la normativa, en especial las normas de calidad, etiquetado y límites máximos de residuos, deberán ajustarse a determinadas características de calidad.

   Éstas son ser enteros, bien desarrollados y consistentes; sanos y en particular exentos de mohos, podredumbres, insectos y parásitos; con aspecto característico de la variedad; exentos de olores y/o sabores extraños; limpios y sin materias extrañas visibles; libres de magulladuras, manchas, lesiones o heridas; y habrán de estar en un estado de madurez apropiado según color, contenido en azucares y consistencia.

   La norma especifica características morfológicas y de madurez de los frutos y describe en método de producción, donde, entre otras pautas, prohíbe desinfectar el medio de cultivo mediante tratamientos químicos "salvo casos lógicamente justificados".

   Los arándanos se dispondrán en envases con formato de 125 gramos, 150 y 200 gramos, almacenándolos en un lugar limpio y protegido. Para la autorización del empleo de otros formatos deberán solicitarse a la Comisión de la Marca 'C.C. Calidad Controlada' técnicamente justificados.

   El órgano de control establecerá los sistemas de control que se estimen necesarios en la cadena de proceso del producto en producción, conservación, almacenamiento, manipulación, envasado y comercialización a fin de asegurar que el producto que llegue al mercado identificado con el distintivo cumpla los requisitos establecidos en la norma y demás normativa aplicable. Los controles se realizarán de forma habitual, periódica y programada, así como en aquellos supuestos que haya indicio de irregularidad.

ANCHOAS

   En cuanto a la anchoa, solamente obtendrán la certificación 'CC Calidad Controlada' aquellos filetes de anchoa en aceite que además de cumplir la legislación para su consumo humano, hayan sido elaboradas (escaldado, corte, escurrido, fileteado, aceitado y cierre) en Cantabria, procedan de la especie Engraulis Encrasicolus, y hayan sido capturadas en el Atlántico Noreste (zona FAO nº 27), Mar Mediterráneo (zona FAO 37) y Atlántico Centro-Este (Zona FAO 34).

   La norma describe el método de producción, incluyendo las materias primas y los ingredientes.

   Los controles serán "especialmente rigurosos" con los materiales en contacto con la anchoa, la vigilancia de la trazabilidad de las operaciones (deberá existir en cada centro de elaboración registros de control y albaranes de entrada, en los que figure el producto, la cantidad, el proveedor, el número de lote y la fecha de entrada, así como el certificado de captura de la anchoa elaborada); y la vigilancia tanto ambiental como de las instalaciones. Se realizarán de forma regular y programada anualmente (con aviso de producción) y en aquellos supuestos que haya indicio de irregularidad.