La nueva Ley de Pesca permitirá reducir a la mitad las sanciones inferiores a 15.000 euros

Pescador
EUROPA PRESS
Actualizado: domingo, 20 abril 2014 18:18

MADRID, 20 Abr. (EUROPA PRESS) -

La reforma de la Ley de Pesca Marítima permitirá a quienes cometan infracciones administrativas leves o graves en materia de pesca en aguas exteriores reducir hasta un 50% la cuantía de la multa siempre y cuando ésta no supere los 15.000 euros y no conlleve la asignación de puntos.

Ésta es la principal novedad de la reforma, con la que el Ejecutivo defiende que se agilizará la tramitación de las sanciones y, a la larga, aumentarán los ingresos del Estado, tal y como se recoge en la memoria de impacto que acompaña al proyecto y a la que ha tenido acceso Europa Press.

Así, podrán acogerse a la reducción de la sanción quienes cometan alguna infracción leve o grave en materia de pesca marítima en aguas exteriores cuyo importe no supere los 15.000 euros ni conlleve la asignación de puntos --un nuevo que funciona de forma similar al carné de conducir sólo que asignando puntos por cada sanción en lugar de reducirlos--.

Estas personas dispondrán de 20 días naturales para beneficiarse de una reducción del 30%, o del 50% en el caso de que el infractor haya aceptado la multa antes de que acabara el proceso. Si la sanción se deriva de más de una infracción, no podrá reducirse cuantía si las multas suman más de 20.000 euros.

Tampoco podrán acogerse a esta opción quienes opten por la suspensión condicional de la ejecución de la sanción, que se mantiene como hasta ahora salvo que se eleva de tres a cinco años el periodo previo sin sanciones necesario. Además, durante el tiempo que dure se mantendrán las medidas cautelares y la solicitud se dará por desestimada por silencio administrativo, en lugar de regir el silencio positivo como hasta ahora.

INFRACCIONES DE PESCA EN AGUAS EXTERIORES

Se introducen también nuevos supuestos de infracción. Entre los leves, el practicar pesca de recreo (incluyendo con caña desde tierra) sin portar la licencia, mientras que serán infracciones graves organizar concursos de pesca de recreo sin autorización o incumpliéndola, o practicar pesca submarina de recreo con cualquier equipo de respiración en inmersión, así como utilizando hidroplanos o vehículos similares.

Será infracción grave llevar boyas o balizas ilegales aunque no se estén usando y no tener a bordo el Diario de Pesca o el Diario de Abordo Electrónico, lo mismo que no cumplimentar o no transmitir a las autoridades el contenido de este nuevo documento.

La ausencia de identificación de las capturas o de las cajas o embalajes que se lleven a bordo; falsear u ocultar datos en el desembarque de capturas fuera de la UE, no comunicar a las autoridades españoles el enrolamiento en buques de terceros países, no tener o llevar apagados los dispositivos de comunicación, no enviar las posiciones manuales de localización cuando es preceptivo, ocultar o encubrir pruebas a la inspección, o no disponer de escala de viento son otras nuevas infracciones graves.

Entre las muy graves se incluyen destinar las ayudas públicas a la actividad pesquera a fines distintos de los previstos, cualquier violación de las obligaciones recogidas en los tratados y normas internacionales que haga que España incumpla sus obligaciones, o participar en transbordos u operaciones conjuntas de pesca con buques apátridas, con bandera de conveniencia o de países que han practicado pesca ilegal.

Ya sin opción de acogerse al pago reducido, se tipifican por primera vez como infracción grave contratar personal sin título o tarjeta profesional, permitir que alguien sin titulación realice funciones a bordo, obtener mediante fraude un empleo que requiere de titulación, o tener, transportar, almacenar, transformar o vender productos que no cumplen los requisitos de trazabilidad, etiquetado, higiene o información.

SANCIONES

Las sanciones pasan de ocho a trece posibilidades. Así, tras el apercibimiento por una infracción leve se podrá realizar una amonestación pública por infracciones leves o graves. Luego se impondrá la multa y, si así correspondiera, se asignarán los puntos.

Las cuantías de las sanciones pecuniarias se mantienen como hasta ahora salvo en las infracciones muy graves, que duplican el máximo de 300.000 a 600.000 euros. No obstante, la multa se modulará en función del beneficio económico obtenido con la infracción, del tamaño de la embarcación, la naturaleza del perjuicio ocasionado y la posibilidad de restituir ese daño.

Luego se podrá inhabilitar por hasta tres años en casos graves y cinco en casos muy graves --hasta ahora eran cinco años para todos los supuestos--. Se continuará con el decomiso de los aparejos, el decomiso de las capturas o productos, y la suspensión, retirada o no renovación de las licencias por tres años para las infracciones graves y siete para las muy graves. En este punto, también se podrá impedir la obtención de cualquier préstamo, subvención o ayuda pública por los mismos periodos.

La incautación del buque se decretará en caso de infracción muy grave, mientras que su inmovilización temporal se autorizará por seis meses (leve), un año (grave) o tres años (muy grave). Posteriormente, se podrá suspender el estatuto de operador económico por dos (leve), tres (grave) o siete años (muy grave), y si la infracción es muy grave en relación con el control de la actividad y las especies se podrán reducir o anular los derechos de pesca.

En cualquier caso, las infracciones anteriores a la entrada en vigor de la ley se regirán por la legislación más favorable para el infractor. También se eleva de seis meses a un año el plazo de prescripción de las infracciones leves, mientras el resto se quedan como están.

Aunque las competencias sancionadoras se mantienen, se eleva de 150.000 a 300.000 euros la cuantía necesaria para que quien decida sea el secretario general de Pesca o el propio ministro. Además, se permite a los inspectores que investiguen a cualquier persona relacionada con la posible infracción, todos los documentos e incluso las dependencias de buques, fincas, locales de negocio, etc. En términos generales estos funcionarios deberán identificarse como tales salvo que hacerlo pueda perjudicar su trabajo.

Además, se reconoce expresamente la participación en el control pesquero de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dentro de sus competencias, se acepta que la notificación de una sanción al armador da por notificados a patrones y capitanes.

NO SE INCREMENTARÁ EL GASTO

En la memoria del proyecto el Gobierno aclara que "el destino de las sanciones en materia de pesca marítima" será la Secretaría General de Pesca, con el objetivo de que mantenga una dotación presupuestaria suficiente para llevar a cabo sus funciones, dado que no podrá incrementar su gasto.

Por otra parte, se sustituye el Censo de Buques de Pesca Marítima por un nuevo Censo de la Flota Pesquera Operativa que formará parte del Registro General de la Flota Pesquera, donde constarán todos los buques con pabellón español. Gestionado por el Ministerio, las comunidades deberán aportar la información necesaria a este registro ya que la transferencia de las ayudas de pesca nacionales o europeas dependerán de ello.

La norma se aplicarán en aguas españolas, en buques de pabellón español, a personas españolas independientemente de la bandera bajo la que pesquen, o cuando se hayan detectado casos de pesca ilegal en aguas nacionales aunque se cometieran fuera de ellas. Entre los responsables solidarios de cualquier práctica ilegal en materia de pesca marítima se incluirán por primera vez a remolcadores, mercados mayoristas, capitanes, patrones o lonjas.

El proyecto de ley incluye, finalmente, un nuevo capítulo relativo a la diversificación del sector pesquero y acuícola para dar cabida a la pesca-turismo, que deberá estar autorizada por el Ministerio de Fomento y que será compatible con la pesca extractiva siempre y cuando no sean los turistas los que la practiquen.