AMPL.- EpC.- El TSJC niega a dos alumnas la objeción porque es un "mínimo referente ético" basado en la Constitución

Actualizado: martes, 20 enero 2009 16:24

Se trata de la primera sentencia en Cantabria sobre la asignatura y cuenta con un voto particular de un magistrado que apoya la objeción

SANTANDER, 20 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha denegado a la madre de dos alumnas de la región el derecho a la objeción de conciencia a la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC) porque, según la Sala, la asignatura se sustenta en los valores constitucionales y de los Derechos Humanos para trasladar un "mínimo referente ético" que "respeta" todas las opciones, incluidas por tanto las de los padres de las menores.

La sentencia, fechada el viernes 16 de enero, es la primera que dicta el TSJC en relación a esta asignatura y concluye que la formación de una conciencia y una ética cívica basada en principios constitucionales y los Derechos Humanos no supone inculcar el respeto a la libertad ideológica de los padres.

Así, recalca que esa formación no implica "imbuir a los alumnos de ideas, doctrinas o posiciones morales o religiosas que se adentren en lo más íntimo de sus convicciones y creencias personales de los padres", sino unos "valores de convivencia" que representan un "mínimo e inexcusable referente ético" de respeto a "todo ser humano".

De hecho, insiste en que los principios que inspiran Educación para la Ciudadanía contribuyen a fomentar el pluralismo, "mediante el respeto --que no la imposición o exaltación-- de conductas diferentes".

La sentencia cuenta sin embargo con un voto particular de un magistrado, Rafael Losada, que no comparte el fondo y defiende, por contra, el derecho a la objeción de conciencia.

Y es que, a su juicio, la asignatura "constituye un intento de adoctrinamiento por parte del Estado que excede sus competencias", ya que se pretende "conformar en los alumnos una conciencia moral cívica concreta a través del establecimiento como valores y virtudes de unos determinados que el propio Estado incorpora más allá de su dimensión política".

OBJECIÓN, SÓLO SI ES MOTIVADA

La sentencia del TSJC reconoce la posibilidad de ejercer la objeción de conciencia contra una asignatura y pone incluso ejemplos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que así lo reconoció a raíz de los recursos de algunos ciudadanos noruegos y turcos. Ahora bien, subraya que esa objeción sólo puede ejercerse cuando efectivamente haya una conculcación de la libertad ideológica, y es lo que no aprecia en este caso.

Así, aunque admite que la formación de una ética o moral cívica nunca puede ser "neutra", explica que Educación para la Ciudadanía "no se inmiscuye ni adentra en la propia moral personal", sino que "tan sólo trata de dotar a los alumnos de unos mínimos referentes y valores para vivir en sociedad y en pacífica y democrática convivencia con el resto de los ciudadanos".

Y la sala respalda la necesidad de un mínimo referente ético para la convivencia porque, añade, si esa convivencia dependiera sólo de cada ética personal quedarían legitimadas conductas contrarias a la ética cívica, por ejemplo, "el trato discriminatorio de la mujer" --incluso los malos tratos o mutilaciones físicas--, que "justificaría la moral personal dimanante de determinadas convicciones religiosas".

En definitiva, el TSJC no cree que la asignatura pueda considerarse un "adoctrinamiento dirigido por el Estado en suplantación de las convicciones morales de las familias" e insiste en que se sustenta en el "respeto a dichas plurales opciones, entre las que se encuentran, evidentemente, las que profesan los recurrentes".

IDEA DE GÉNERO

La sentencia se adentra también en algunos de los contenidos específicos de la asignatura, como los relativos al principio de la igualdad, la idea de género y la homosexualidad.

Entre otras cosas, deja claro que el rechazo de la discriminación por razón de género y la defensa del contravalor de la homofobia no pone en cuestión, ni de forma "velada" ni "directa" la estructura familiar heterosexual; "ni mucho menos" significa que la familia heterosexual "se considere un elemento distorsionador de la convivencia social en el mismo nivel que el racismo, la xenofobia o el machismo".

Además, añade que el reconocimiento de la homosexualidad como una orientación sexual de vida en pareja o de estructura familiar, "no entraña la imposición de dicha alternativa como obligatoria, sino tan sólo la admisión de su existencia, que es real y nadie lo pone en duda".

Supone que "pueda optar por ella quien sienta dicha inclinación, sin que en ningún modo ni se esté realizando una exaltación apologética de la homosexualidad ni se esté cuestionando la opción heterosexual ni la familia tradicional de hombre y mujer", enfatiza la sentencia.

VOTO PARTICULAR

Frente a todos estos argumentos, Rafael Losada, uno de los cinco magistrados de la sala, considera que la asignatura sí que "constituye un intento de adoctrinamiento por parte del Estado".

Según asegura en su voto particular, "el Gobierno utiliza la excusa de la sociedad multicultural para justificar el adoctrinamiento y la necesidad de encontrar un mínimo ético común que haga posible la convivencia", pero no se reconoce que los padres "siguen siendo libres para transmitir su fe y sus creencias en el ámbito privado".

Para Losada, "la enseñanza de la Constitución, de los Derechos Humanos y de los valores democráticos es conveniente y necesaria, pero la cuestión debatida radica en aspectos de una precisión y sutileza mayor que provienen de que la asignatura tiene como parte de la materia curricular el objetivo de conformar en los alumnos una conciencia moral cívica concreta a través del establecimiento como valores y virtudes de unos determinados que el propio Estado incorpora más allá de su dimensión política".