Anulada la concesión de terrenos para el vertido de la Junta Usuarios de Sniace a la ría San Martín

Actualizado: domingo, 13 julio 2014 15:13

El Ministerio de Medio Ambiente se los otorgó en 2009 al Gobierno regional, concesión que fue recurrida por Arca

SANTANDER, 13 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional ha anulado la concesión de terrenos de dominio público marítimo-terrestre realizada en 2009 por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM) al Gobierno de Cantabria para ejecutar las conducciones de vertido de la Junta de Usuarios de Sniace a la ría de San Martín por falta por faltar dos estudios necesarios.

Concretamente, se anula la concesión para la ocupación de casi 135 metros cuadrados de bienes de dominio público marítimo-terrestre para este proyecto --la cual había sido recurrida por la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA)-- por faltar un estudio sobre la incidencia del este proyecto en el dominio público y uno de carácter básico de dinámica litoral.

Con esta sentencia de la Sala de lo Contencioso de la AN, fechada el pasado 12 de junio y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia Nacional estima parcialmente el recurso de Arca.

Así se estima la petición de la asociación conservacionista en lo relativo a la nulidad de los actos administrativos recurridos.

Sin embargo, no se admite la reclamación de Arca de que se ordene la restauración del orden jurídico perturbado con reposición de los terrenos a su estado original.

La Audiencia señala que Arca no especifica qué entiende cuando afirma hace alusión al estado original. Además, señala que la asociación no expone "razonamiento jurídico alguno que sustente tal pretensión".

"Debe suponerse que la reposición de los terrenos a su estado original implica el desmantelamiento de las instalaciones ubicadas en los terrenos sujetos a la concesión de ocupación de dominio público marítimo terrestre, autorizada por la resolución recurrida, pero no se precisa si se pretende también algún tipo de restauración medioambiental", dice la sentencia.

La AN señala que una vez extinguida una concesión, le corresponde a la Administración decidir sobre el mantenimiento de las obras e instalaciones o su levantamiento y retirada del dominio público por el interesado y a sus expensas.

Explica que cuando como, en el caso de este proyecto, existe una concesión o autorización otorgada para llevar a cabo un proyecto de competencia de una comunidad autónoma, y aprobado por esta, la Administración del Estado deberá solicitar informe a la misma, relativo al mantenimiento o levantamiento de las obras o instalaciones, con carácter previo a la adopción de la decisión referida.

Por ello, considera la Audiencia que "no procede" acceder en esta sentencia a la pretensión de "reposición de los terrenos a su estado original", por lo que la estimación de la demanda de Arca es parcial.

En esta sentencia, la Audiencia acepta dos de los varios motivos alegados por Arca contra la concesión de terrenos de dominio público marítimo terrestre para este proyecto de conducciones de vertido a la ría de San Martín desde colector de industriales del sistema Saja-Besaya, entre Santillana del Mar y Suances, que son la falta del estudio básico de dinámica básica y otro de incidencia de las actuaciones.

En cuanto a este último, la AN señala que "lo único" existente en las actuaciones sobre las incidencias del proyecto en el dominio público es un estudio elaborado por el Instituto de Hidráulica Ambiental de la Universidad de Cantabria.

A la vista de este informe, la Audiencia entiende que por este proyecto se produce "una alteración importante del dominio público marítimo-terrestre", corroborado por el informe pericial, por lo que exige una previa evaluación de sus efectos sobre el mismo.

Por tanto, ve "necesidad de la existencia de un estudio de la incidencia del proyecto sobre el dominio público marítimo-terrestre".

Además, señala que si se considera que el informe del IH es el estudio necesario, como consideraba el Abogado del Estado y el representante legal del Gobierno de Cantabria, la Audiencia señala que en él se reconoce "que no es posible conseguir el objetivo de calidad sobre concentración de oxígeno disuelto, insistiendo en que es una situación transitoria, hasta la entrada en funcionamiento" de la segunda fase del proyecto.

"La Sala no puede acoger que por el simple hecho de que se trata de una situación transitoria se pueda permitir una ocupación del dominio público marítimo-terrestre que incida de manera negativa en el mismo, no estableciéndose ninguna medida correctora para evitar dicho efecto negativo, bajo el pretexto aludido", afirma.

Por otra parte, apunta a que en ese informe solo se considera el efecto del vertido de la empresa Sniace y, "en ningún caso", el resto de vertidos de la zona, cuando existe Solvay y hay puntos del proyecto que se encuentran en frente del vertido de la citada empresa existente y autorizado.

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