La Audiencia Nacional anula el deslinde entre el puntal del Laredo y el arroyo del Regatón

Actualizado: martes, 7 julio 2015 2:51

La resolución del MARM que lo aprobó el 8 de febrero de 2011 llegó fuera de plazo

SANTANDER, 11 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional ha anulado el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de los 2.297 metros comprendidos entre el puntal de Laredo al arroyo del Regatón, ubicado también en el mismo municipio, al considerar que el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) lo aprobó fuera de plazo.

En una sentencia fechada el pasado 22 de julio, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional señala que cuando el MARM aprobó el pasado 8 de febrero de 2011 la resolución sobre el deslinde habían expirado ya los dos años de plazo que hay para resolver y notificar el expediente de deslinde desde la incoación del mismo.

Para ello, se cuenta desde que el expediente de deslinde fue incoado el 11 de julio de 2008.

En mayo de 2010, la Dirección General de Costas aprobó ampliar el plazo otros doce meses el plazo de resolución y notificación de dicho expediente, una decisión que justificó en la necesidad de habilitar medios personales adicionales para estos expedientes, en la dificultad para hacerlo y en el "gran número" de expedientes de deslinde, concesiones y autorizaciones que estaba tramitando la Demarcación de Costas.

Ahora la Audiencia Nacional considera "improcedente" la ampliación que se acordó al considerar que la justificación que se dio para ello no era "concreta ni suficiente" y tampoco se dan las circunstancias excepcionales para ello.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación, plazo para lo que se daban 10 días hábiles desde la notificación de la misma.

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