Condenan al Ayuntamiento a compensar el IBI al parking de la Plaza de Méjico

Publicado: martes, 20 marzo 2018 19:01

El Consistorio ha recurrido la sentencia, que le obliga a restablecer el equilibrio económico financiero de la concesión

SANTANDER, 20 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santander ha condenado al Ayuntamiento de Santander a restablecer el equilibrio económico financiero de la concesión del aparcamiento subterráneo de la Plaza de Méjico, compensando a la empresa que lo explota, Empark, por el importe de los recibos del IBI desde el año 2001.

El Ayuntamiento de Santander ha recurrido en apelación esta sentencia de primera instancia, fechada el 22 de febrero y consultada por Europa Press, que da la razón a Empark al apreciar la "efectiva ruptura" del equilibrio económico de la concesión como consecuencia de la obligación "sobrevenida" de abonar el IBI tras una modificación tributaria aprobada en el año 2000.

El juzgado concluye que se trata de un hecho "imprevisible e imputable a la administración", con independencia de que la modificación legal que produce el desequilibrio no haya sido establecida por el Ayuntamiento. Y considera que se produce además "un enriquecimiento injusto" para el Consistorio, que es al que beneficia la recaudación del IBI.

La concesión es por 50 años y vence en el año 2031. El Ayuntamiento, que en noviembre de 2016 desestimó la solicitud de reequilibrio, alega entre otras cuestiones, que Empark pasó a ser titular de la concesión en el año 2009, conociendo por tanto la existencia del tributo; y que el canon a satisfacer se ha reducido, lo que también constituye una medida de reequilibrio.

Sin embargo, la sentencia data la cesión de la concesión en el año 1998, con lo que es anterior a la modificación tributaria, y explica que la empresa, que se llamaba entonces Estacionamientos Subterráneos S.A., atravesó posteriormente "meros cambios de denominación social" (Cintra Aparcamientos S.A. en 1999 y Empark Aparcamientos y Servicios S.A. en 2009).

El juzgado también rechaza la alegación del Ayuntamiento consistente en que anteriormente existía el impuesto de radicación que fue sustituido por el IBI, ya que dicho impuesto fue sustituido por el de Actividades Económicas.

Y sobre las circunstancias que según el Ayuntamiento supusieron una mejora en la concesión, considera que "forman parte del riesgo y ventura de la concesión, a diferencia del hecho imprevisible e imputable a la administración, como es la modificación legislativa sobre la que fundamentó la recurrente su solicitud".

La sentencia condena al Ayuntamiento al pago de las costas por una cuantía máxima de 800 euros.

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