Condenan al SCS por la muerte de una paciente que no fue operada de una obstrucción intestinal

Actualizado: martes, 12 mayo 2015 14:07

Las hijas recibirán una indemnización de 71.000 euros

SANTANDER, 12 May. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santander ha condenado al Servicio Cántabro de Salud a indemnizar en 71.000 euros a las hijas de una mujer que falleció en el hospital comarcal de Laredo en el año 2005 por una obstrucción intestinal de la que no fue operada de forma urgente.

La jueza estima parcialmente el recurso de las hijas al considerar que hubo una "actuación negligente" de los facultativos que atendieron a la mujer en el hospital comarcal de Laredo, los cuales "debieron haber practicado la intervención quirúrgica urgente que ya estaba programada y que finalmente no se practicó".

La sentencia, recogida por Europa Press, destaca que las forenses que realizaron la autopsia a la fallecida declararon de forma tajante en el juicio que las patologías de la paciente carecían de entidad suficiente para incidir en su curación, insistiendo en que no era una operación de riesgo y que su ausencia fue la causa del fallecimiento.

La sentencia ha sido difundida este martes por el Defensor del Paciente, a cuyos servicios jurídicos acudieron las hijas de la fallecida para denunciar al facultativo que el 20 de octubre de 2005 "dio la orden de no hacer nada y esperar a que la paciente fuera llamada para cirugía, según las listas de espera", tal y como relata el Defensor del Paciente en una nota de prensa.

Durante la instrucción de la causa, el facultativo imputado falleció, por lo que se archivaron las actuaciones y las hijas debieron iniciar una nueva vía -la contenciosa administrativa- para reclamar la responsabilidad del Servicio Cántabro de Salud, al que pedían 71.000 euros por el fallecimiento de su madre y 92.800 en conceto de daño moral.

Sin embargo, la magistrada ha considerado que la cantidad de 71.000 euros es la que debe tomarse como indemnización por los daños morales causados por el fallecimiento de la madre, de forma que la cantidad solicitada por daños morales no hace sino duplicar el mismo concepto indemnizatorio.