Consumidores avisa que la supresión de cláusulas suelo "no es obligatoria" para los bancos

Recursos de billetes. Dinero. Euros
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 7 abril 2015 11:41

La asociación mantiene la campaña para anular esta cláusula, que encarece entre 100 y 200 euros al mes "miles" de hipotecas cántabras

SANTANDER, 7 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Unión de Consumidores de Cantabria (UCC) advierte que la supresión de cláusulas suelo aprobada por el Gobierno es una "derogación parcial" que no afecta a "todos" los préstamos hipotecarios y que deberá ser solicitada expresamente.

En un comunicado, la asociación recuerda que el pasado 27 de febrero el Consejo de Ministros aprobó, entre otras reformas, suprimir la denominada 'cláusula suelo' presente en muchos préstamos hipotecarios que está encareciendo "entre 100 y 200 euros al mes las hipotecas de miles de cántabros".

La supresión -que entró en vigor el 2 de marzo- afecta "solo a determinados préstamos", de modo que no es "obligatoria" para "todas" las entidades bancarias, solo para las que voluntariamente se adhieran al Código de Buenas prácticas bancarias.

Por este motivo, la Unión de Consumidores cántabra mantiene activa su campaña de anulación de cláusulas suelo, que gestiona -sin recurrir al juzgado- la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por los bancos durante toda la vida del préstamo.

Los afectados pueden dirigirse a UCC donde les calcularán cuánto puede bajar su hipoteca y cuánto dinero tiene derecho a recuperar, además de tramitar el procedimiento.

CLÁUSULA SUELO

Las cláusulas suelo figuran en casi todas las hipotecas, pero en la mayoría de los casos el cliente lo desconoce.

Las entidades bancarias se limitan a informar del euribor y el diferencial, pero suelen "esconder la sorpresa" de estas disposiciones que provocan que las hipotecas variables "no bajen nunca de un límite", que suele rondar el 3 por ciento.

Las hipotecas pueden tener cuatro tipos de interés. El correspondiente al primer año del préstamo, el de amortización para pagos adelantados, los intereses de demora y -en último lugar- el tipo de interés ordinario, normalmente de carácter variable, que puede estar limitado por cláusulas suelo (de entre el 2 y el 4 por ciento), y techo (entre el 13 y 14 por ciento).