Cualquier persona o empresa podrá adquirir VPO pero no usarla

Actualizado: martes, 21 octubre 2014 18:16

SANTANDER, 21 Oct. (EUROPA PRESS) -

"Cualquier" persona o empresa podrá adquirir vivienda protegida en Cantabria pero solo podrá ser usada quien tenga ingresos que no superen 4,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), según lo establece el proyecto de Ley de Vivienda Protegida promovido y aprobado por el Gobierno regional, actualmente en tramitación parlamentaria.

Así lo ha indicado este martes en una comparecencia parlamentaria el consejero de Obras Públicas y Vivienda, Francisco Rodríguez, para presentar una ley que "elimina las restricciones" a la compra de vivienda protegida que había y vincula los requisitos para acceder a ella al uso y no a la propiedad.

De esta manera, en el proyecto de ley, aprobado el pasado septiembre por el Consejo de Gobierno se establece que quien adquiera una vivienda protegida y supere estos ingresos deberá cederla --vía alquiler por ejemplo-- a quien no sobrepase esta limitación.

En la comparecencia, solicitada por el PSOE, el consejero ha ofrecido "todo el diálogo" para llegar al mayor "acuerdo posible" en una ley que, a su juicio, es "muy importante y necesaria para Cantabria".

Tanto PSOE como PRC han expresado su disposición a realizar aportaciones para "mejorar" el proyecto de ley, del que han criticado algunos aspectos.

Por su parte, los regionalistas consideran que es "innecesaria en gran parte", "incompleta" y "con muchas carencias" y que, aunque pueda aportar más seguridad jurídica, "complica muchísimo la gestión" y los socialistas creen que es "empezar la casa por el tejado" ya que da a Cantabria una Ley de Vivienda Protegida sin tener una ley autonómica de vivienda.

En este sentido, el diputado del PSOE Francisco Fernández Mañanes, y aunque "celebra" esta ley, se ha quejado de que Cantabria seguirá siendo una de las comunidades autónomas sin Ley de Vivienda.

También ha criticado que no se haga referencia al Parque de Vivienda Protegida, al alquiler social y a los colectivos prioritarios para ello o a los afectados por desahucio, una "problemática de primer orden".

En su opinión, ha quedado una ley "muy técnica" que ofrece "una parte por el todo" que no responde, a su juicio, a los "intereses sociales".

Así, Fernández Mañanes ha anunciado que presentarán enmiendas parciales para "mejorar" el proyecto de ley, sobre todo para los colectivos "más vulnerables".

LA LEY

En esta ley, señala la posibilidad de que los compradores con ingresos menores a 3,5 veces el IPREM puedan acogerse al tipo reducido del IVA, siempre y cuando el precio máximo por metro cuadrado de superficie útil no exceda de 1,5 veces el módulo básico autonómico.

Tras la exposición del consejero del proyecto de ley, susceptible de modificarse durante la tramitación parlamentaria, el PSOE ha opinado que presentar por parte del Gobierno regional una Ley de Vivienda Protegida sin tener una ley autonómica de vivienda es "empezar la casa por el tejado".

Cuando el Gobierno regional anunció la aprobación del proyecto de Ley, señaló que dotaría a la comunidad de un "marco legal de referencia en este sector, flexible y adaptado a las necesidades y demandas actuales".

A su juicio, la Ley cubrirá una "carencia legal histórica" en esta materia, dado que Cantabria era la "única" comunidad autónoma de España que no contaba con una norma con rango de ley.

Para el Gobierno regional, la ley da respuesta a la situación del mercado de la vivienda protegida, que demanda vivienda en alquiler, y ofrece "soluciones reales" a los propietarios que, por sus circunstancias familiares o profesionales, no pueden cumplir con los requisitos de la vivienda protegida pero que tampoco pueden vender sus viviendas.

Además, la norma incluye un régimen sancionador para dotar a Cantabria y a sus organismos de herramientas jurídicas "eficaces" en la lucha contra el fraude en el sector, asegurando que "las viviendas se ocupen de forma adecuada".

El proyecto de Ley regula el régimen jurídico de la vivienda protegida, el precio y la superficie máximo, que, según ha señalado Fernández Mañanes es de 90 metros cuadrados, a su juicio, "insuficiente" para familias numerosas.

La normativa recoge la posibilidad de que en desarrollo de políticas de vivienda se puedan proteger otros elementos de la promoción, distintos de las viviendas o fórmulas intermedias entre la vivienda habitual y la colectiva.

Existen otros elementos como el precio de los terrenos o la duración del régimen de protección que inciden en el mercado y las transmisiones inmobiliarias.

La nueva norma mantiene la obligación de destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente y otorga rango legal a las causas que pueden justificar la desocupación temporal de las viviendas por un plazo máximo de dos años (causas laborales o de estudios, enfermedad), estableciéndose la necesidad de una resolución previa que autorice dicha desocupación.

Además, se regula la calificación de las viviendas protegidas, primer paso para que una promoción tenga dicha cualidad.

En lo que se refiere a la descalificación de las viviendas, la ley desarrolla las "razones de interés público" que la motivan a las necesidades de política de la vivienda.

Respecto a la promoción de viviendas protegidas, se conserva la tradicional distinción entre viviendas de promoción pública y viviendas de promoción privada.

También se regula la responsabilidad administrativa del promotor, que es independiente de la civil, por la aparición de "vicios o defectos" que se manifiesten en los cinco años desde la calificación definitiva de la vivienda.

En cuanto a la transmisión de viviendas protegidas, se establece un sistema de autorización, con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas que sujetan la vivienda, en tanto perviva su régimen jurídico.

Será necesaria una autorización pública para percibir cantidades de dinero a cuenta en los procesos de compraventa de viviendas protegidas antes de iniciar la construcción o durante la misma.

Además, la comunidad autónoma tendrá derecho de adquisición preferente las viviendas protegidas mientras se mantenga su régimen de protección.

La Ley establece la obligatoriedad de adaptación de los instrumentos de planeamiento municipal con carácter general cuando proceda su revisión pero tiene en cuenta que existen instrumentos de planeamiento que recogen las categorías de viviendas protegidas previstas en los planes de vivienda.

A todos estos aspectos, se ha referido el consejero en su exposición, tras la cual comparecerán los representantes de la Mesa de la Vivienda (CC.OO, UGT y CEOE), a los que ya se les remitió el proyecto de ley una vez aprobado por el Consejo de Gobierno y que podrán hacer sus aportaciones.