Actualizado: viernes, 9 junio 2017 13:53

   SANTANDER, 9 Jun. (EUROPA PRESS) -

   La Audiencia Provincial ha condenado a cuatro años de prisión y 3.000 euros de multa a un hombre que fue sorprendido por la Policía cuando portaba casi 41 gramos de cocaína ocultos en la hebilla del cinturón y 4,21 de hachís.

   Según el relato de hechos probados de la sentencia dictada el 1 de junio por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el 26 de mayo de 2016, sobre las 16.15 horas, viaja de copiloto en un coche conducido por otro vehículo.

   En un momento dado, los ocupantes del coche advirtieron la presencia policial y aumentaron la velocidad, lo que hizo que los agentes les dieran el alto.

   El vehículo paró en un aparcamiento de tierra próximo y fueron cacheados por los agentes, momento en que el acusado arrojó al suelo un trozo de hachís de 4,21 gramos.

   Los agentes se dieron cuenta que el acusado tenía abultada la zona del cinturón y cuando le pidieron que mostraba lo que llevaba en él comprobaron que llevaba una "roca" de cocaína, con casi 41 gramos y una pureza del 79%, que, según la sentencia, "portaba con intención de destinarlas a su venta a terceros".

   Además, también se le intervino 1.075 euros que llevaba repartidos en diferentes prendas de vestir procedentes --dice la sentencia, consultada por Europa Press-- "de la venta de las menionadas sustancias ilicitas.

   También se le localizó en su cartera una nota manuscrita con matrículas y modelos de vehículos policíales que, en ese momento o en épocas anteriores, habán realizado labores de camuflaje.

   En el juicio, el acusado reconoció la propiedad de la droga y relató que la llevaba encima porque tenía intención de repartirla o invitar con ella en una fiesta de cumpleaños de su cuñada en la que iba a haber unos 25 invitados.

   El acusado, que constaba que llevaba tres años en el paro, mantuvo también que la droga la había adquirido en Gijón con el dinero que se le había adelantado unos días antes para la compra de material de una obra que iba a realizar en una comunidad de propietarios.

   Señaló que los 1.075 euros que llevaba encima cuando se le cacheó era el sobrante que le quedaba entre los 3.000 euros que se le habían entregado para la compra de material y lo que había gastado en adquirir la droga.

   En cuanto a la nota con las matrículas de los coches policiales, aseguró que la cartera había sido un regalo de un amigo y señaló que "ignoraba" que dicha nota se encontrara en la misma.

   A pesar del testimonio del acusado, la Sala considera "inconsistentes" las manifestaciones de éste y creen que éstas "no pueden por menos que claudicar ante la contundencia de los indicios que necesariamente llevan a concluir que la posesión de la droga intervenida se detentaba con el propósito o fin claro de destinarla a la venta, una conclusión que el tribunal dice alcanzar "sin ningún género de duda".

    En opinión de la Sala, el argumento del acusado de que había adquirido la droga para repartirla en una fiesta "pretender amparar sus actuaciones en el denominado consumo compartido".

    La Sala considera como "indicios" que sostienen la condena del acusado en la "actitud evasiva" del vehículo en el que circulaba cuando vio a los agentes; la cantidad de la sustancia intervenida; el estado de la misma (en roca); el lugar en que se portaba; los billetes repartidos y la nota con las matrículas y modelos de los coches policiales camuflados.

   También considera "insostenible" la versión del acusado para justificar la tenencia de la suma de dinero que llevaba y afirma que "no existe ni el más mínimo dato de que el origen del dinero sea el que el acusado propone".

   "Más al contrario, y por todo lo dicho, la lógica deductiva conduce a afirmar que el dinero provenía de la venta de sustancias tóxicas y que la droga intervenida, cocaína se iba a destinar a la venta en pequeñas dosis", sostiene.

   La Sala considera los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causas grave daño a la salud.

   En la imposición de la pena, se aplica como atenuante analógica que el acusado realizó el delito "impulsado por su drogodependencia".

   Así, se aplica en su grado simple "porque no se ha acreditado" que el acusado presentara "gran afectacion de sus facultades intelectivas y volitivas", ni la duración o gravedad.

   La sentecia no es firme y contra ella cade interponer recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).

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