La Junta de Personal Docente presenta otro informe para respaldar la vigencia del horario reducido en junio y septiembre

Publicado: martes, 12 junio 2018 13:04

SANTANDER, 12 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Junta de Personal Docente de Cantabria entregará hoy al consejero de Educación, Francisco Fernández Mañanes, un nuevo informe que respalda la vigencia del horario reducido de "tres horas o tres horas y media" en junio y septiembre para los alumnos de Educación Infantil y Primaria.

El informe, al que ha tenido acceso Europa Press, analiza las diferentes órdenes de la Consejería de Educación sobre el calendario escolar que se han publicado desde 2008 y concluye que "lo que debe considerarse vigente" es lo recogido en la Orden de 2012, que no fue modificada por ninguna de las posteriores en cuanto al horario reducido, y que determina que "en los días que se establezcan como lectivos durante los meses de junio y septiembre, los centros impartirán las clases en régimen de jornada continua en horario de mañana de tres horas o de tres horas y media...".

La Junta de Personal repasa en su informe las órdenes de 2008, de segundo ciclo de Educación Infantil, donde no se habla de jornada reducida pero "en la práctica" se mantuvo; de 2010, de Educación Infantil y Primaria, donde se establece una carga lectiva de 3 horas diarias en junio y septiembre; de 2011, que dice que en junio y septiembre el horario será "de tres horas o tres horas y media"; y de 2012, que modifica la orden de 2010, y que en cuestión del horario reducido copia la de 2011.

En la orden y decreto de 2014 del currículo de Educación Primaria "no se establece nada de particular respecto de los que las órdenes precedentes sí contemplaban", es decir, el horario durante los meses de junio y septiembre, para los que la orden de 2012 establecía tres o tres horas y media diarias lectivas.

"Se comenta que la Consejería siguió publicando sus circulares con las instrucciones de inicio de curso con jornadas reducidas (esta vez de 3 horas y media) en junio y septiembre, algo lógico, no solo por su proceder desde años atrás, sino porque debía considerarse vigente lo regulado en la Orden de 2012", apunta el informe.

Las dos últimas órdenes que cita son de 2016, para los colegios de Educación Infantil y Primaria, para adecuarse a la LOMCE. Según el documento, la orden del 14 de junio en "nada modifica" la de 2012 en cuanto al horario reducido.

"Si esta Ley Orgánica hubiera establecido un determinado horario a cumplir de determinadas horas anuales, lógicamente conllevaría un cambio en el horario de los meses de junio y septiembre, y no parece que esto se llevase a cabo (cabe entender los por servicios jurídicos); lo que se advierte en esta última orden analizada es que nada de ello hicieron en este particular punto", apunta el informe.

La otra orden de 2016, de 8 de noviembre, modificaba otros aspectos no relacionados con el calendario con lo que "de nuevo quedaba vigente" la redacción de la orden de 2012.

"Más allá de que estén establecidos un número mínimo de días lectivos al año (175) para las enseñanzas obligatorias, sin que se hable en ningún caso de un número de horas lectivas al año, no es un argumento de peso llegar a este número calculando 5 horas lectivas y multiplicar 175 días", sostiene la Junta, para quien "más bien parece buscarse con ello un argumento supuestamente legal".

En su opinión, lo regulado por medio de las diferentes órdenes analizadas, y ya en periodo de vigencia de la LOMCE, lleva a la conclusión que lo que debe considerarse vigente en cuanto a los días lectivos de junio y septiembre es lo recogido en la orden de 2012, "que no fue modificada en este punto por ninguna de las posteriores".

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