Prisión para el director de una empresa por las lesiones sufridas por un trabajador atrapado por una máquina

Sede judicial de Salesas
EP
Actualizado: lunes, 5 julio 2010 15:48

El acusado ordenó al trabajador reparar una cinta de transporte a pesar de no estar contratado ni preparado para ello

SANTANDER, 5 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a tres meses y medio de cárcel y al pago de multas por valor de 200 euros al director facultativo de una empresa por las lesiones sufridas por el trabajador de una subcontrata que quedó atrapado en una máquina cuando intentaba repararla.

Según se explica en una sentencia de la Sección Primera, conocida este lunes, los hechos ocurrieron en junio del año 2003 en la empresa Candesa (Canteras de Santander), donde el trabajador, dependiente de una subcontrata, prestaba servicios de mantenimiento.

El día del accidente la cinta de transporte de áridos sufrió una avería. Como no estaba ningún mecánico de la empresa para desatascarla y repararla, el director facultativo, F.G.B., ordenó al trabajador de la subcontrata que untase pasta en el tambor de la cinta para desatascarla, a pesar de que no tenía formación específica para esas labores.

Mientras tanto, desde el puesto de mando situado al inicio de la cinta, la encargada de producción supervisaba los trabajos comunicándose por 'walki talkie' con las personas que estaban en la zona donde se reparaba la cinta.

Cuando se dio la orden de accionar de nuevo la cinta, aún trabajaba en la zona el empleado de la subcontrata, y su brazo derecho quedó atrapado. El hombre estuvo así más de media hora, porque no había en ese momento en la planta ningún mecánico que pudiera manejar el soplete para liberarlo. Al final, el trabajador sufrió lesiones considerables en el brazo derecho y tuvo que ser operado.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Santander ya falló al respecto en noviembre del pasado 2009 y condenó al director facultativo de la empresa a nueve meses de cárcel por un delito contra los derechos de los trabajadores (por no tener en cuenta todas las medidas de prevención requeridas) y por otro delito de lesiones (por las heridas sufridas por el trabajo).

En cambio, absolvió a la encargada de producción, y en cuanto a la responsable de coordinación de seguridad entre la empresa y el servicio de prevención ajeno, señaló que actuó tras el accidente conforme al plan de prevención de riesgos laborales y seguridad de la empresa.

RECURSO

El único condenado por el accidente, el director facultativo, recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial, alegando, entre otras cosas, "negligencia" del propio trabajador, y recalcando que las labores de dirección de la planta las desempeñaban las dos mujeres absueltas.

La Audiencia admite en parte su recurso, revisa el fallo y decide rebajar la condena a tres meses y quince días por el delito contra los derechos de los trabajadores, más una multa de 180 euros por este delito, y a otra multa, de 20 euros, por una falta de lesiones.

Y es que, a su juicio, como la orden de accionar la máquina no salió del director, su responsabilidad en las lesiones no puede considerarse grave, como hizo el Juzgado, sino sólo leve.

Según dice la sentencia, el acusado ordenó al trabajador untar el tambor, pero no estaba presente cuando se mandó poner de nuevo en marcha la cinta. Entraría por tanto en juego "la posible responsabilidad de terceros", pero la Audiencia no puede pronunciarse porque no están enjuiciados o porque su absolución ya es firme.

En todo caso, lo que sí ratifica la Sección Primera es que el director fue quien ordenó untar de pasta el tambor a un trabajador "sin capacitación ni formación específica" y que no había sido contratado para tal fin.

Asimismo, destaca que lo hizo sin comprobar la existencia de evaluación de riesgos (que la empresa no había realizado) y "omitiendo cualquier dotación suficiente de medios y personal" para solucionar posibles problemas como el que finalmente ocurrió. Así, incide en que no había mecánicos ese día. También recalca la sentencia que no se reparó la máquina con ella desconectada, aunque puede hacerse así.

En cuanto a los argumentos del director señalando que él no es el responsable de la planta de Camargo, la Audiencia dice que es el "máximo representante" de la empresa y, por tanto, con autoridad para comprobar y aprobar los aspectos relativos a la organización del trabajo y a la formación y seguridad de los trabajadores. Además, subraya que en el esquema de responsabilidad de la empresa la encargada de producción aparece como subordinada suya.