Rebajan la condena por fraude en el IVA a un padre y su hija

Actualizado: jueves, 26 febrero 2015 21:01

SANTANDER, 26 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial ha rebajado la pena a dos personas, padre e hija, condenadas por fraude en el IVA en sus respectivas empresas, por "dilaciones indebidas" en el proceso.

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander entendió que sus respectivas sociedades habían obtenido un beneficio económico al incumplir el pago del IVA, o bien una deducción indebida, con el correspondiente perjuicio para la hacienda pública.

Por ello, en febrero de 2012 condenó al padre, administrador único de la inmobiliaria GESPRO, a tres años y nueve meses de cárcel por dos delitos contra la hacienda pública, al pago de multas de 248.400 euros y 126.400 euros -equivalentes a lo defraudado en los años 2002 y 2004; y a indemnizar a la hacienda pública en 248.400 euros.

Y su hija, en calidad de administradora de la sociedad TECAS, fue condenada a un año y medio de cárcel por un delito contra la hacienda pública y una multa de 126.400 euros. Además, ambos fueron condenados a indemnizar a la hacienda pública en otros 126.584 euros, con responsabilidad subsidiaria de las empresas Gespro y Tecas.

La causa se incoó en 2006, dictándose sentencia de primera instancia en junio de 2009. Este fallo fue anulado por el dictado por la Audiencia Provincial en julio de 2010, que ordenó la admisión de una prueba indebidamente denegada, con celebración de nueva vista y nueva sentencia en febrero de 2012.

Esta segunda sentencia fue apelada por ambos acusados en julio de 2012, fecha desde la cual la causa ha permanecido en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial para su estudio, deliberación y fallo "por acumulación de asuntos", así como por "la elevada complejidad de la causa y el gran número de folios que la integran".

Entendiendo que los tiempos de enjuiciamiento han sido excesivos, la Audiencia aprecia de oficio la atenuante simple de dilaciones indebidas y reduce las penas iniciales a su mitad inferior y en su grado mínimo.

Así, la condena del padre se reduce a dos años de cárcel, sendas multas de 204.105 euros y 126.453 euros; y sendas indemnizaciones a la hacienda pública por el mismo importe. La condena de la hija se reduce a un año de prisión, multa e indemnización de la misma cuantía.

La sentencia de la Audiencia, recogida por Europa Press, hace hincapié en que se mantiene la responsabilidad civil subsidiaria de las empresas.

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