Santander bonificará la plusvalía a cónyuges, ascendientes o descendientes con ingresos inferiores a 1,5 veces el IPREM

Actualizado: lunes, 23 octubre 2017 11:35

El Ayuntamiento establece nuevos requisitos para acogerse a la bonificación del 90% del tributo en casos de herencia

SANTANDER, 23 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Santander bonificará el impuesto de la plusvalía en herencias al cónyuge del fallecido y los ascendientes o descendientes cuyos ingresos no superen 1,5 veces el IPREM, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

La bonificación, que alcanza el 90 por ciento, se aplicará en aquellos casos en los que la vivienda heredada fuera la residencia habitual del fallecido y siempre que se trate del único inmueble que tuviera en propiedad, según informa el Consistorio.

En una nota de prensa, el equipo de gobierno del PP informa de los nuevos criterios que se aplicarán en la bonificación del impuesto, aprobados este lunes por la Junta de Gobierno Local tras el visto bueno de la Comisión de Economía y después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) haya desestimado el recurso del Consistorio a una sentencia que daba la razón a un vecino al que no se permitía acogerse a una bonificación del 90% del impuesto de plusvalía

El Ayuntamiento señala que con los nuevos criterios a aplicar en la bonificación del impuesto -en el que mantiene el requisito de que el valor catastral del suelo no supere los 60.000 euros se pretende "mantener el carácter social con el que se creó esta bonificación", que "busca proteger a aquellas personas que, por su relación con el fallecido y por sus circunstancias personales, podrían encontrarse en una situación de mayor vulnerabilidad o dificultad en el momento del deceso".

NUEVA REGULACIÓN

La nueva regulación de la bonificación, --que sustituye el requisito de dos años de convivencia previa aplicado hasta ahora para proteger el núcleo familiar y a los ascendientes o descendientes no emancipados y dependientes del cabeza de familia--, ha sido aprobada este lunes por la Junta de Gobierno Local y ha recibido también el visto bueno de la Comisión de Economía.

Según ha explicado la concejala del área, Ana González Pescador, la modificación se trasladará al Pleno de este jueves, 26 de octubre, para su aprobación inicial, con la intención de que pueda incorporarse cuanto antes a la ordenanza municipal.

La edil ha resaltado que se busca "mantener el espíritu" con el que se creó esta bonificación en la ordenanza municipal, que es -ha dicho- el de "proteger a aquellos herederos que se ven en la obligación de hacer frente al pago de la plusvalía" y que, por su dependencia con el fallecido o por sus circunstancias económicas, "pudieran encontrarse en una situación de mayor vulnerabilidad" a la hora de afrontar ese desembolso.

BONIFICACIÓN VOLUNTARIA POR LA QUE SE DEJARÁN DE INGRESAR 280.000 EUROS

La responsable de Economía y Hacienda ha recordado que se trata de una bonificación "voluntaria", que los ayuntamientos pueden aplicar o no, y que en el caso de Santander se decidió poner en marcha en atención a esas personas que pueden tener mayores dificultades en una circunstancia como ésta.

El Ayuntamiento de la capital calcula que dejará de ingresar alrededor de 280.000 euros el próximo año por esta bonificación, un ahorro que repercutirá directamente en aquellas familias que se beneficien de la medida.

REQUISITOS Y CRITERIOS

La bonificación del 90 por ciento de la plusvalía se aplica en aquellos casos en los que el contribuyente hereda una vivienda en la que el valor catastral del suelo no supera los 60.000 euros, que son aproximadamente la mitad de los inmuebles de la ciudad.

Además, debe ser la vivienda habitual del fallecido -acreditado a través del padrón u otros medios de prueba admisibles en derecho- y se requiere, igualmente, que fuera su único inmueble en propiedad.

Pueden acogerse a la bonificación el cónyuge que quede viudo, así como los ascendientes o descendientes del fallecido, incluidos los vínculos de adopción y, en el caso de la pareja, aquellas relaciones equiparables a la del cónyuge. En todos los casos, los ingresos del solicitante de la bonificación no podrán superar 1,5 veces el IPREM.

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