Actualizado: jueves, 2 febrero 2017 13:56

   SANTANDER, 2 Feb. (EUROPA PRESS) -

   La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a seis años de prisión a un joven que, en diciembre de 2015, apuñaló a otro en abdomen tras una discusión a la salida de una discoteca de Santander, un delito de homicidio en grado de tentativa que del propio acusado se reconoció culpable en el juicio celebrado el pasado mes de noviembre.

   La Audiencia impone así la condena solicitada por la acusación particular, que rebajó su petición de pena de diez a seis años tras reconocer el acusado los hechos, en lugar de a la que pedía el Ministerio Fiscal, que reclamó cuatro años también tras rebajar su petición inicial de seis y medio.

   En la sentencia, dictada ocho días después de la celebración de la vista, se impone a I.O., de 20 años y de origen magrebí residente legal en España, seis años de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa pero también a pagar una indemnización de 23.000 euros a la víctima, a la que además no podrá acercarse durante un periodo de ocho años.

   También deberá abonar 7.395 euros al Servicio Cántabro de Salud, por los gastos ocasionados en la atención a la víctima en el Hospital Valdecilla, donde precisó intervención quirúrgica y permaneció cuatro días hospitalizado.

   Los hechos tuvieron lugar a las seis de la mañana del 5 de diciembre de 2015 en la calle Ataúlfo Argenta de Santander. Tal y como relata la sentencia, el ahora condenado inició una discusión con un hombre, en el curso de la cual "le acomete violentamente con una navaja en la zona abdominal".

   Entiende la Audiencia que ha quedado probado que el acusado, en ese momento, aceptó que "por la zona en la que clavó el arma y la intensidad con que lo hizo, llegando a seccionar la arteria intercostal, pudiera ocasionarle la muerte".

   En este sentido, recuerda la sentencia que durante el juicio, el acusado asumió íntegramente los cargos y se declaró culpable, a lo que se suma "las contundentes declaraciones" de los testigos, quienes "explicaron detallada, coherente, segura, coincidente y minuciosamente la forma y circunstancias en que se produjo el acometimiento".

   A la hora de establecer la pena, el tribunal ha tenido en cuenta la circunstancia atenuante de reparación del daño, ya que previamente a la celebración del juicio, el agresor consignó 3.000 euros a favor de la víctima. Entiende la Audiencia que cabe reconocer tal atenuante "por el esfuerzo reparador" del procesado, que tiene "escasos medios económicos".

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