Tres años por causar la muerte de un conductor bajo los efectos del alcohol

Actualizado: miércoles, 17 diciembre 2014 15:07

Durante un adelantamiento en un lugar prohibido, de madrugada, y a más velocidad de la permitida

SANTANDER, 17 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander ha condenado a tres años y medio de cárcel, por homicidio imprudente y conducción temeraria, a un hombre que en octubre de 2012 causó la muerte de un conductor durante un adelantamiento en una vía rápida, de madrugada, en un lugar prohibido, a más velocidad de la autorizada, y estando bajo los efectos del alcohol y un psicotrópico.

La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, también le condena a la privación definitiva del permiso de conducir.

Los hechos ocurrieron un sábado de octubre de 2012, sobre las 5.40 de la madrugada en la N-634, cuando el condenado, que estaba acompañado por su pareja, adelantó a 119 kilómetros por hora al coche que le precedía en un tramo ligeramente curvo, con línea continua y velocidad limitada a 100 kilómetros por hora.

Según consta en la sentencia, que recoge Europa Press, el condenado en lugar de volver a su carril, continuó por el carril contrario, sin darse cuenta de que por el mismo circulaba un vehículo con el que chocó frontalmente, causando la muerte en el acto del conductor.

Las pruebas de alcoholemia realizadas por la Guardia Civil en el lugar de los hechos dieron un resultado de 0,61 y 0,60 miligramos a las 6.48 y 7 de la mañana. Según consta en la sentencia, que recoge Europa Press, los efectos del alcohol se vieron potenciados por la ingesta de benzodiacepina, que sería la responsable de la "amnesia" y los "temblores" que presentaba el acusado.

La analítica de orina también dio positivo en cannabis, aunque su efecto sobre la conducción se ha descartado por "no encontrarse acreditado". Según el relato de los hechos, el acusado, que "no recuerda nada", en ningún momento frenó ni efectuó maniobra evasiva de ningún tipo, y ello pese a que tanto el vehículo que le venía de frente como el que acababa de adelantar frenaron para evitar la colisión.

Para el juez, es "patente" que la tasa de alcohol no guarda correlación "ni con la amnesia afirmada y reiterada por el acusado ni con el desconocimiento de todo lo sucedido previamente al accidente y menos aún de no efectuar maniobra evasiva alguna, ni aún in extremis, llegando a colisionar el acusado de forma frontal y sin disminución alguna de la velocidad".

Se trata a su entender de una "clara acción Kamikace que no puede achacarse a la previa ingesta alcohólica" con la tasa detectada ni aún con la que pudiera haber dado en el momento del accidente.

"A pesar de no reconocerlo, se ha constatado la conducción cuando menos afecta a unas cantidades de psicotrópicos que interrelacionados entre si llevan al acusado a una conducción tan temeraria que ni tan siquiera recuerda la presencia del móvil conducido por el fallecido se estrella contra el mismo sin realizar maniobra alguna evasiva o de frenada", concluye la sentencia.

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