Tres años y ocho meses por intentar embarcar 19 kilos de cannabis en el ferry

Actualizado: miércoles, 7 junio 2017 12:53

   El condenado había recogido la droga en Madrid y pretendía llevarla hasta Reino Unido oculta en la furgoneta que embarcó en el ferry

   SANTANDER, 7 Jun. (EUROPA PRESS) -

   La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena a tres años y ocho meses de prisión a un hombre que fue detenido en el Puerto de Santander el pasado octubre cuando pretendía embarcar en el ferry con destino a Portsmouth (Reino Unido), con 19,2 kilos de cannabis.

   El hombre llevaba la droga oculta en el doble fondo de unos muebles que había recogido en El Molar (Madrid) y que transportaba en una furgoneta de su propiedad.

   El Juzgado de lo Penal nº 4 de Santander le condenó el pasado abril como autor de un delito contra la salud pública y ahora la Audiencia confirma esta decisión, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

   El hombre permanece en prisión provisional comunicada y sin fianza desde su detención.

24 PAQUETES DE MARIHUANA

   Según relata la sentencia, algunos de los muebles que el hombre transportaba en la furgoneta tenían un doble fondo, en cuyo interior se encontraron 24 paquetes de cogollos secos de marihuana envasados al vacío, con un valor en el mercado ilícito de casi 30.000 euros.

   En su defensa, el hombre alegó desconocer la existencia de la droga y afirmó que había sido contratado para realizar el porte de unos muebles por un sueldo de 900 libras, del que debía descontar el precio del ferry y la estancia.

   Sin embargo, ni el juez de instancia ni el tribunal de apelación han creído su versión.

   Señala la sentencia de la Audiencia que las circunstancias en las que tuvo lugar la entrega de la mercancía, en plena calle, es un modo de proceder "extraño e impropio" del sector de las empresas de transportes, al tiempo que destaca que el acusado "no presentaba ningún documento justificativo" del servicio, y que la furgoneta había sido comprada y puesta a su nombre por el titular de la mercancía.

   Además, sobre el sueldo que el acusado dijo haber recibido, considera el tribunal que si efectivamente debía descontar los gastos ocasionados por el transporte "convertiría tal negocio en antieconómico".

   Por todo ello, "la Sala llega a la racional conclusión de que el acusado no era ajeno al verdadero contenido del transporte".

   "Es contrario a la más elemental lógica y a los dictados de la experiencia que una persona que no consta acreditado que se dedicara profesionalmente al sector del transporte acepte realizar un porte de tal naturaleza, sin ningún tipo de garantías acerca de su contenido, a cambio de un precio que apenas cubre el coste de los gastos de dicho transporte", señala.

   Finalmente, la Audiencia alude a la comisión del delito por dolo eventual y recuerda que "quien se pone en situación de ignorancia deliberada, sin querer saber aquello que puede y debe saber, está asumiendo y aceptando todas las consecuencias del ilícito actuar en que voluntariamente participa".

   Por tanto, el tribunal considera que existen pruebas de cargo para afirmar que el acusado "conoció o en el peor de los casos estuvo en disposición de conocer que transportaba la sustancia ilícita, de ahí que deba ser considerado responsable del delito por el que fue condenado".