Aviso: Esta noticia tiene más de un año. Última actualización: 16/07/2008 12:50
Tribunales

6 meses a una conductora sin carné que iba en sentido contrario e interrumpió 5 veces la prueba de alcohol

   El magistrado-juez del Juzgado de lo Penal número dos bis de Santander ha condenado a seis meses de prisión a una conductora que circulaba sin carné y en sentido contrario y que, tras negarse a realizar la prueba de alcoholemia, la interrumpió, cuando finalmente fue sometida a la misma, en cinco ocasiones.

   La sentencia, que condena a la acusada por un delito contra la seguridad del tráfico y otro de desobediencia grave, considera probado que la procesada, Ivelisse M.M, de 32 años de edad y nacida en Cuba, circulaba, sobre las 13,40 horas del día 25 de febrero de 2007, en sentido contrario al de la circulación por la calle Los Pinares de la localidad de Noja.

   Según el fallo judicial, hecho público hoy, la procesada conducía con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica, y circulaba de forma irregular, haciendo eses y en sentido contrario al de la circulación.

   Así fue sorprendida por dos agentes de la Policía Local, quienes le dieron el alto con señales acústicas y luminosas sin que la acusada detuviera la marcha, hasta ser finalmente interceptada en la avenida de Santander, en Noja.

   Los agentes requirieron a la acusada para que se sometiera a las pruebas de detección alcohólica, negándose a someterse a las mismas e interrumpiéndolas de forma voluntaria por cinco ocasiones.

   Según la sentencia, la conductora presentaba signos externos de haber ingerido alcohol, ya que era incapaz de mantenerse erguida, y mantuvo un comportamiento "agresivo y arrogante". Además la acusada manifestó que carecía de permiso de conducir.

   Por estos hechos, el juez ha condenado a la procesada a la pena de seis meses de prisión, por un delito de desobediencia grave a los agentes de la autoridad por negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia, y al pago de una multa de 720 euros por un delito contra la seguridad del tráfico.

   Además, y por el segundo delito, se le prohíbe obtener el permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y seis meses.

   La sentencia acuerda la suspensión de la pena de prisión durante dos años, a condición de que la procesada no cometa ningún delito en dicho periodo de tiempo.

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