Tribunales.- El TSJC ordena demoler las dos edificaciones que componen el conjunto 'El Solar', en Santillana del Mar

Actualizado: jueves, 27 marzo 2008 18:26

Desestima así la petición de inejecución de la sentencia SANTANDER, 27 Mar. (EUROPA PRESS) -

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha ordenado la demolición de las dos edificaciones que componen el conjunto 'El Solar', situado en Santillana del Mar, y ha desestimado así la petición de inejecución de la sentencia realizada por el Ayuntamiento.

En un Auto hecho público hoy, y recogido por Europa Press, la sala destaca la imposibilidad de legalizar la edificación mediante la demolición solamente del exceso construido, al haberse edificado más del triple de lo que legalmente resulta posible.

En el Auto, la sala recuerda que en sentencia de fecha 30 de noviembre de 1993, ya ordenó la demolición de los dos edificios litigiosos que constituían el conjunto denominado 'El Solar', situados en la calle Jesús Otero de Santillana del Mar, anulando la licencia de obras, que autorizó la ejecución material de dos edificios contiguos de nueva planta en un solar, así como la apertura entre los mismos de un vial.

Ello entrañaba, según el TSJC, la introducción de nuevas alineaciones, contraviniendo con ello la Ley de Patrimonio Histórico-Artístico puesto que la misma se había llevado a cabo sin la previa aprobación del Plan Especial de Protección, instrumento de planeamiento urbanístico de obligada aprobación por el Ayuntamiento de Santillana del Mar para la ordenación del Centro histórico de dicho municipio.

El Ayuntamiento de Santillana del Mar interesó la inejecución de dicha sentencia, que fue confirmada por el Tribunal Supremo en octubre de 1999, y, en consecuencia, de la orden de demolición contenida en su fallo, al considerar que la aprobación del nuevo PGOU, publicado en el BOC el día 7 de mayo de 2004, con inclusión en el mismo de las Ordenanzas relativas al Casco Histórico, legalizaba la edificación.

INEXISTENTE.

El TSJC destaca en su Auto que la cuestión más relevante a ventilar en el incidente de inejecución de sentencia es la relativa a la aplicación o no al conjunto de 'El Solar' del concepto y determinaciones para las "edificaciones preexistentes", uno de los tres tipos de edificaciones contempladas en las Ordenanzas particulares sobre el Casco Histórico de Santillana del Mar contenidas en el PGOU de 7 de mayo de 2005, y conforme al cual, "las alineaciones interiores y exteriores serán las que actualmente tenga el inmueble sobre el que se actue, salvo en los supuestos en que resulten admisibles obras de ampliación, en que se estará a lo señalado expresamente por el Plan en cada caso".

Mientras el Ayuntamiento ha venido sosteniendo que 'El Solar' es una edificación preexistente, por lo que resultaría innecesario introducir modificación alguna de las alineaciones, en orden a su acomodo a las previstas por el PGOU, a diferencia de lo dispuesto para las edificaciones de nueva planta o las de sustitución, el Tribunal considera que dicha edificación, por ilegal, no tiene existencia jurídica, "por más que la tenga desde su real entidad física".

Destaca al respecto que desde el punto de vista jurídico y por su disconformidad a Derecho, a la fecha presente dicha edificación es "inexistente", lo que conlleva la "ineludible" exigencia de sujetarse a las prescripciones del vigente PGOU, "que no puede dar carta de naturaleza" a una edificación que una sentencia declaró ilegal ni eludir su ejecución mediante la consideración de la misma como "edificación preexistente".

Destaca además que dichas consideraciones jurídicas, tienen también su apoyo "fáctico" y plasmación gráfica en la propia cartografía de PGOU de Santillana del Mar, que pone de relieve que el planificador no consideró ni grafió como preexistente el edificio "El Solar", sino que, por el contrario, a la hora de reflejar la parcela en dichos planos, lo hizo como libre de edificación. La sala destaca que sólo un documento del PGOU, el Plano de Estado Actual, aportado con el informe del Arquitecto municipal, contempla como ocupada y edificada la parcela de referencia, y señala que no se puede concluir que el PGOU quiso reflejar y considerar como edificada la parcela de referencia "tan sólo a la vista de dicho plano".

Añade que la consideración de que, ni desde el prisma jurídico, ni desde el gráfico, representado por la planimetría del PGOU, nos encontramos ante una edificación preexistente, se ve reforzada por el hecho de que el 7 de junio de 2004 fue presentado por la propiedad ante el Ayuntamiento de Santillana del Mar un proyecto de legalización de las edificaciones levantadas en el año 1992, el cual refleja como estado actual y situación a legalizar la que se consolidó en dicha fecha, solicitud de la propiedad que fue estudiada e informada favorablemente por el arquitecto Municipal el 27 de febrero de 2007, solicitándose, alternativamente, que le fuera concedida licencia de obras para la ejecución del Proyecto. Pata el TSJC, la postura, tanto de la propiedad como del Ayuntamiento de Santillana del Mar, resulta ser "incongruente" con la tesis que el mismo viene sosteniendo a lo largo del presente incidente, ya que a su entender y por tratarse de un edificio preexistente y serle de aplicación la Ordenanza del Casco Histórico no precisaría de legalización alguna, la cual sería automática, pues ninguna modificación sería necesaria ni en materia de alineaciones ni tampoco en lo que a la edificabilidad se refiere.

Añade al respecto que si el Consistorio entiende que el PGOU opera como instrumento de "legalización automática", ello entra en contradicción con su propio proceder consistente en la realización de actuaciones tendentes a la legalización "real y efectiva" solicitada por la propiedad con la presentación del correspondiente Proyecto. PARÁMETROS URBANÍSTICOS.

Desechada así la tesis del Ayuntamiento de Santillana del Mar, que entiende que no resulta precisa la legalización de las dos construcciones, "y sin que pueda apreciarse la concurrencia de un supuesto de imposibilidad legal de ejecución de la sentencia", la sala entra a determinar los parámetros urbanísticos de las dos edificaciones.

Destaca al respecto que la parcela actual y real sobre la que se levanta "El Solar" es de 1.738 m2, que es igualmente la que se hace constar en el Proyecto de legalización presentado ante el Ayuntamiento de Santillana del Mar, que se autodenomina como 'Proyecto de rehabilitación de un edificio preexistente', pese a lo cual --dice-- lo que subyace es "pura y simplemente una solicitud de legalización, pues no se aprecia dato alguno que concrete cuáles son los elementos que van a ser objeto de 'rehabilitación', tal y como señala el perito judicial".

Indica así que partiendo de una superficie de parcela de 1.738 m2, el perito judicial determina "un no despreciable exceso de edificabilidad de 1.188 m2", lo que supone que conforme a las prescripciones del PGOU, tan sólo serían edificables 540 m2 de aquélla, "divergencia de tal magnitud que impide la legalización del edificio mediante la demolición del exceso construido, pues el principio de proporcionalidad que debe presidir las decisiones judiciales a la hora de optar por una solución tan drástica y radical como la demolición, resulta de imposible aplicación al supuesto de autos al haberse edificado más del triple de lo que legalmente resulta posible", señala el tribunal.

Por ello, el TSJC desestima la petición de inejecución por imposibilidad legal de la Sentencia recaída en los autos, y acuerda la demolición de las dos edificaciones que componen el conjunto "El Solar", situado en la villa de Santillana del Mar.