Desestimada la querella de la víctimas de la explosión de la caldera de Salces

Actualizado: miércoles, 25 marzo 2015 16:04

El matrimonio le acusaba de un supuesto delito de prevaricación judicial por haber absuelto a la aseguradora del fontanero

SANTANDER, 25 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado la querella por presunto delito de prevaricación judicial que presentó el matrimonio afectado por la explosión en 2008 de un caldera en una vivienda de Salces (Campoo de Suso) contra la titular del Juzgado de lo Penal Número 1 de Santander por absolver a la aseguradora del fontanero responsable como responsable civil.

En la sentencia sobre este pleito, la juez condenó al fontanero que instaló la caldera a dos años de prisión --pena que se le impuso tras llegar a un acuerdo la defensa y la acusación particular sobre la responsabilidad penal, no así sobre la indemnización a los afectados-- y absolvió a la aseguradora del acusado como responsable civil.

Es en este último punto donde el matrimonio afectado por la explosión consideraba que podía existir una supuesta conducta prevaricadora de la juez.

Los querellantes veían "indebida" la absolución de la compañía aseguradora del fontanero y opinaban que debería haber sido declarada responsable civil directo y solidario junto con el fontanero condenado.

Afirmaban que la aseguradora "nunca cuestionó" que el asegurado era el fontanero, sino solo la vigencia de la póliza en el momento del siniestro y también el límite de la indemnización pactada.

Además, los querellantes consideraban que la juzgadora "no podía considerar" que no constaba la relación entre el acusado, persona física, y la aseguradora, tal y como argumentaba en la sentencia.

Sin embargo, la Sala Civil y Penal del Tribunal TSJC ha desestimado la querella al no apreciar indicios delictivos en la sentencia dictada por la magistrada.

En un auto difundido este miércoles, la Sala entiende que la decisión de absolver a la aseguradora de la empresa cuyo trabajador instaló la caldera "no se aparta de todas las opciones jurídicamente defendibles", "ni constituye exponente de una clara irracionalidad".

Según explica en su argumentación, "se entenderá por resolución injusta aquella que se aparta de todas las opciones jurídicamente defendibles, según los métodos usualmente admitidos en Derecho, careciendo de toda interpretación razonable, y siendo por ello exponente de una clara irracionalidad".

Y añade que, "por lo tanto, una resolución basada en una interpretación que puede reputarse errónea no es injusta a los efectos del delito de prevaricación siempre que, alcanzada por los métodos de interpretación usualmente admitidos, sea defendible en Derecho".

Sin embargo, admite que el hecho de que el propio acusado --el instalador de la caldera-- aportara la póliza de seguro afirmando que era la que él mismo tenía concertada en la fecha de la instalación de la calefacción "pudiera haber llevado a la juzgadora a la convicción" de que esa póliza amparaba la actividad desarrollada por el acusado, aunque considera "admisible la interpretación contraria".

En este punto, aclara el auto que el tomador del seguro no era el fontanero, sino su empresa, y que ésta no ha sido parte en el procedimiento, "razón por la cual resulta inviable su condena".

"Y no cabe duda de que sin la debida constancia de la relación entre la entidad (la empresa de fontanería) y la persona de (el fontanero) no se podía declarar la responsabilidad civil directa de la aseguradora, que amparaba los riesgos de la entidad pero no así de la persona física del fontanero", añade.

Junto a ello, la querella también denunciaba que la juez no hubiera asumido en la sentencia la valoración de la médico forense, quien calificó como de muy importante el perjuicio estético padecido por la mujer que residía en la vivienda donde tuvo lugar la explosión, que perdió las dos piernas.

Respecto a este asunto, señala el auto del TSJC que "la apreciación del facultativo no vincula a la juzgadora".

Finalmente, advierte la Sala de que "la disconformidad con una resolución judicial no permite constituir sin más la base de un procedimiento penal", y recuerda que "la aplicación errónea del Derecho proviene de la propia falibilidad humana para las que el ordenamiento previene el régimen de recursos".

Y sostiene que, tal y como afirma un reciente auto de el Tribunal Supremo, más allá de las discrepancias sobre valoración de la prueba, "no es admisible que la parte procesal descontenta con la sentencia responda no con la interposición de un recurso, sino con la presentación de una querella".