Absuelto de coacciones a una joven y de abuso sexual a otra menor

Actualizado: viernes, 12 febrero 2016 17:01

TOLEDO, 12 Feb. (EUROPA PRESS) -

   La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo ha absuelto a J.C.M.P, acusado de un delito de coacciones a una joven y de abuso sexual a una menor en la localidad toledana de Yuncos.

   Así consta en la sentencia, recogida por Europa Press, donde los jueces aplican el principio 'in dubio pro reo', máxima jurídica que se aplica en caso de duda; en este caso concreto, por insuficiencia probatoria.

   De este modo, la Sala considera que "a pesar de la rotundidad y credibilidad de la declaración de las dos víctimas, sí existe prueba de descargo de que el acusado no se encontraba en el lugar de los hechos" a pesar de que "sí se declaran que las coacciones y el abuso sexual han sido cometidos".

   El primero de los delitos --de coacciones-- tuvo lugar el pasado 17 de abril de 2013 cuando el acusado circulaba en una furgoneta por la localidad parando su vehículo unos metros por delante de M.A.B.P, donde intentó introducirla en el interior del vehículo. Los magistrados consideran que la declaración de M.A.B.P., respecto del delito de coacciones, "reúne los requisitos de credibilidad".

   El segundo de los delitos tuvo lugar el 26 de abril de 2013 cuando el acusado, también en Yuncos, se acercó a una chica que contaba con 17 años por aquel entonces "metiéndole la mano entre las piernas y tocándole los genitales, para irse después corriendo". La declaración de la acusada --ya mayor de edad en el momento de prestar su testimonio-, según se explica en la sentencia, goza de "plena credibilidad".

   Sin embargo, la sala debe tener consideración, además de la declaración de las víctimas y sus testigos que considera "creíble", otras pruebas a valorar.

   En este caso, los jueces tienen en cuenta el lugar de los hechos, que según se recoge en la sentencia no se corresponde con la localidad de Yuncos si se tiene en cuenta el registro del teléfono móvil del acusado, que "se encontraba entre el repetidor de Ocaña-Aldehuela, el de Ocaña-Ontígola A4 y Ontígola A4 Yepes", tras salir de trabajar.

   Asimismo, los magistrados señalan que puede que el teléfono lo tuviera otra persona, "lo que en modo alguno no puede presumirse" o "se ha de tener por válido que el móvil y la persona que le tenía adjudicado por la empresa en la que trabajaba, se encontraba a 30 kilómetros, en el primer caso, y a 40 kilómetros, en otro, de distancia del lugar donde se cometen los hechos".

   Es esta circunstancia lo que lleva a la Sala a aplicar el principio 'in dubio pro reo'. En el presente procedimiento las costas se declaran de oficio.