Agricultura declara la emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte

Conejo, animales, bosque, fauna
EUROPA PRESS/UCLM
Actualizado: miércoles, 8 marzo 2017 9:11

TOLEDO, 8 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales ha declarado como comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte la definida por numerosos términos municipales de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

En la resolución de la Consejería se recuerda que el artículo 12 de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha de 2015 se establece la posibilidad de declarar comarcas de emergencia cinegética temporal, cuando en una zona exista una especie cinegética en circunstancias tales que resulte especialmente peligrosa para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los montes, o la propia caza.

En la provincia de Albacete los términos municipales que se incluyen en la comarca de emergencia son Abengibre, Albacete, Alborea, Almansa, Alpera, Balazote, Barrax, Bonete, Casas de Juan Núñez, Casas-Ibáñez, Caudete, Cenizate, Chinchilla de Monte-Aragón, Corral-Rubio, El Bonillo, Fuensanta, Fuente-Álamo, Fuentealbilla, Golosalvo, Higueruela, Hoya-Gonzalo, Jorquera, La Gineta, La Herrera, Lezuza, Madrigueras, Mahora, Minaya, Montalvos, Montealegre del Castillo, Motilleja, Munera, Navas de Jorquera, Ossa de Montiel, Peñas de San Pedro, Pétrola, Pozo Cañada, Pozohondo, Pozo-Lorente, Pozuelo, La Roda, San Pedro, Tarazona de la Mancha, Valdeganga, Villalgordo del Júcar, Villamalea, Villarrobledo, Villavaliente y Viveros.

En el caso de Ciudad Real, se ha declarado emergencia cinegética en Alcázar De San Juan, Alhambra, Almagro, Arenales De San Gregorio, Argamasilla De Alba, Campo De Criptana, Carrión De Calatrava, Ciudad Real, Herencia, La Solana, Llanos Del Caudillo, Manzanares, Membrilla, Miguelturra, Pedro Muñoz, Poblete, Pozuelo De Calatrava, San Carlos Del Valle, Socuéllamos, Tomelloso, Torralba de Calatrava, Valdepeñas y Villarta De San Juan.

Mientras, en la provincia de Cuenca se ven afectados los municipios Alarcón, Alconchel De La Estrella, Almendros, Almonacid del Marquesado, Atalaya del Cañavate, Barajas De Melo, Belinchón, Belmonte, Buenache de Alarcón, Cañada Juncosa, Campillo de Altobuey, Carrascosa De Haro, Casas De Benitez, Casas De Fernando Alonso, Casas De Guijarro, Casas De Haro, Casas De Los Pinos, Casasimarro, Castillejo De Iniesta, Castillo De Garcimuñoz, El Acebrón, El Cañavate, El Herrumblar, El Hito, El Pedernoso, El Peral, El Picazo, El Provencio, Fuente De Pedro Naharro, Fuentelespino De Haro, Graja de Iniesta, Honrubia, Hontanaya, Hontecillas, Horcajo De Santiago, Huelves, Iniesta, La Alberca de Záncara, La Almarcha, Las Mesas, Las Pedroñeras, Ledaña, Leganiel, Los Hinojosos, Minglanilla, Monreal Del Llano, Montalbanejo, Montalbo, Mota Del Cuervo, Motilla Del Palancar, Olmedilla De Alarcón, Osa De La Vega, Pinarejo, Pozoamargo, Pozorrubielos De La Mancha, Pozorrubio, Puebla de Almenara, Quintanar del Rey, Rada De Haro, Saelices, San Clemente, Santa María De Los Llanos, Santa María Del Campo Rus, Sisante, Tarancón, Tébar, Torrubia Del Campo, Tresjuncos, Tribaldos, Uclés, Valhermoso De La Fuente, Vara De Rey, Villaescusa De Haro, Villagarcía Del Llano, Villalgordo Del Marquesado, Villalpardo, Villamayor De Santiago, Villanueva De La Jara, Villar De Cañas, Villar de la Encina, Villarejo de Fuentes, Villarrubio, Villarta y Zarza de Tajo.

En el caso de Guadalajara, se incluyen en la emergencia cinegética Albares, Almoguera, Alovera, Azuqueca de Henares, Cabanillas del Campo, Chiloeches, Driebes, Fontanar, Guadalajara, Illana, Marchamalo, Mazuecos, Mohernando, Mondéjar, Pozo de Almoguera, Quer, Torrejón del Rey, Tórtola De Henares, Valdeaveruelo, Villanueva De La Torre, Yebra y Yunquera de Henares.

Mientras, en la provincia de Toledo Añover De Tajo, Alameda de la Sagra, Almonacid de Toledo, Borox, Cabañas de Yepes, Cabezamesada, Camuñas, Cedillo Del Condado, Ciruelos, Cobeja, Consuegra, Corral De Almaguer, Dosbarrios, El Romeral, El Toboso, Esquivias, Huerta de Valdecarábanos, Illescas, La Guardia, La Puebla de Almoradiel, La Villa De Don Fadrique, Lillo, Madridejos, Magan, Miguel Esteban, Mocejón, Mora, Nambroca, Noblejas, Numancia De La Sagra, Ocaña, Ontígola, Pantoja, Quero, Quintanar de la Orden, Santa Cruz De La Zarza, Seseña, Tembleque, Turleque, Villacañas, Villafranca De Los Caballeros, Villaluenga de La Sagra, Villaminaya, Villanueva de Alcardete, Villanueva de Bogas, Villarrubia de Santiago, Villaseca de la Sagra, Villasequilla, Villatobas, Yeles, Yepes, Yuncler y Yuncos.

MÉTODOS Y PERIODOS DE CONTROL AUTORIZADOS

En cuanto a la captura de conejos se podrá llevar mediante hurón y capillo o redes sin perro, hasta el 31 de diciembre; y mediante hurón y escopeta sin perro hasta el 31 de marzo y del 1 de junio al 15 de agosto. El número de cazadores por grupo será como máximo de cuatro.

Esta Resolución podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte de los términos municipales de los incluidos en el apartado primero, previa resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que han motivado su declaración Tercero.

El inicio de los controles se notificará a la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de la provincia donde se realice, con una antelación mínima de 24 horas a su inicio, teniendo el plazo de un mes para su ejecución.

Las operaciones de control de daños se realizarán en el interior de los cultivos afectados en un área que ocupe una anchura no superior a 300 metros de estos, siempre con la autorización del titular cinegético.

Los titulares cinegéticos que adopten las medidas excepcionales establecidas en esta resolución recogerán, como anexo a la memoria anual de gestión de cotos, el resumen de los resultados obtenidos indicando los medios de captura empleados, número de cazadores que han intervenido y número de conejos capturados, así como cualquier otra información que en el ámbito de aplicación de estas medidas excepcionales se considere relevante.

En aplicación del artículo 70 de la citada Ley de Caza, los Agentes Medioambientales y demás los Agentes de la Autoridad para el cumplimento de la legislación en materia de caza, podrán realizar labores de inspección y vigilancia de los controles, formulando en su caso, las denuncias que diese a lugar los hechos constatados por ellos en el incumplimiento de esta Resolución y aquella normativa que le es de aplicación.